Opinión

Ley que dispone de alquileres es inconstitucional y violatoria de los derechos económicos

2 de mayo de 2020, 3:00 AM
2 de mayo de 2020, 3:00 AM

La Constitución es una carta de garantías que se activa frente a los abusos del poder político. El Estado constitucional de derecho significa que todas las personas, públicas y privadas, y los servidores públicos estamos sometidos a los principios de legalidad y garantías jurisdiccionales, a la legitimidad popular de los diversos poderes públicos, a la representación política, a las reglas de decisión de los diversos órganos del Estado, a la igualdad jurídica, a la libertad, a la participación en la toma de decisiones.

¿Porque es inconstitucional el proyecto de ley de alquileres? (cuando sea ley podrá ser demandada).

1. Viola la garantía jurisdiccional de irretroactividad de la ley establecida por el art. 123 CPE. La ley es retroactiva solo en materia laboral, penal y para investigar delitos de corrupción, para proteger los daños causados al Estado. Los contratos de alquileres son documentos de materia civil o comercial ya suscritos y en ejecución, que se constituyen en leyes sinalagmáticas para las partes y que están sujetas a la intervención de las autoridades judiciales.

2. Cuando el proyecto de ley perdona el 50% del pago de alquiler sobre recursos que son de personas naturales o jurídicas, viola los derechos fundamentales económicos protegidos por la CPE en su art. 47.I a dedicarse a cualquier actividad económica lícita. Porque interviene en el trabajo y dispone los recursos que pertenecen a personas naturales o colectivas y los recursos no son de personas de derecho público ni del Estado. Por tanto, la intervención de la asamblea no tiene atribución y competencia sobre recursos de personas naturales, salvo las cargas impositivas y contribuciones señaladas por CPE y la ley.

3. La suspensión o prohibición de desalojo interviene y destruye la independencia de la jurisdicción ordinaria, civil o comercial, establecidos en las atribuciones de la administración de justicia, funciones definidas por los artículos 119, 178, 179 y 180 CPE. La asamblea no puede fallar ni mucho menos restringir a las personas particulares que acudan a los tribunales de justicia para interponer acciones civiles o comerciales.

4. El proyecto de ley establece el congelamiento de canon de alquiler no pudiendo incrementarse el canon convenido. El proyecto viola los derechos económicos y la voluntad de las partes como elemento esencial de los contratos regulados por ley especial, como es el Código Civil y Comercial. La asamblea viola la Constitución cuando interviene en la economía de los ciudadanos y la seguridad jurídica al margen de sus atribuciones contenidas en materia económica y regulada por los art. 47. I, 308. I., 311.II.5., CPE. 2

5. Viola la autonomía municipal cuando establece normas sobre impuestos a los inmuebles que son de dominio exclusivo municipal y que solo los gobiernos municipales los pueden legislar. Art. 302.I.19-20 CPE. 6. La Asamblea Legislativa, en caso de aprobar el proyecto de ley, viola la libertad de los derechos económicos, las garantías jurisdiccionales y destruye la naturaleza de la economía libre privada reconocida por CPE y la ley, cuyos actos están sometidas a la jurisdicción ordinaria de administración de justicia. Violenta los derechos de voluntad y dispone de recursos que no son públicos, constituyendo actos expropiatorios que violentan el estado constitucional de derecho.

7. La interrogante es: ¿Si hoy está regulando sobre las relaciones individuales y disponiendo de los recursos de las personas mediante ley, podrá hacerlo con los ingresos de la economía de personas colectivas o corporativas, que conforman la estructura económica del país, en términos confiscatorios? El control de constitucionalidad y freno a la violación de la CPE y derechos económicos, faculta a la presidente a no promulgar la ley y la remita al Tribunal Constitucional, aún no hubiere nacido en el Órgano Ejecutivo. En el estado de emergencia, aún en estado de excepción, No se suspenden las garantías jurisdiccionales y los derechos fundamentales protegidos por CPE.

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