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Limitaciones en la participación política de los pueblos indígenas en las elecciones generales

Domingo, 11 de mayo de 2025 a las 02:00

A quince años de promulgada la nueva Constitución Política del Estado en Bolivia, aún no se reduce la brecha en la participación política indígena en los tres niveles de gobierno, pero sobre todo en el nivel central. Este derecho de los pueblos indígenas sufre una serie de limitaciones a partir de las normas que rigen el ámbito electoral: Ley Nº 421 de 2009, Ley Nº 026 de 2010, Ley Nº 421 de 2014 y Ley Nº 1096 de 2018. Este conjunto regulatorio pone en evidencia la hegemonía de los actores y de los mecanismos tradicionales de la democracia liberal representativa frente a los actores de la democracia comunitaria, quienes reducen y limitan su participación y representación política plena en el escenario de la democracia intercultural en el país, incluso en contrasentido del espíritu de la nueva Constitución.

En las Elecciones Generales de 2020, las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas no pudieron postular candidatos a la Asamblea Legislativa Plurinacional fuera de las circunscripciones especiales indígenas. Tal fue el caso de la nación Yampara de Chuquisaca, que en febrero de ese año presentó candidatos propios para la circunscripción uninominal N° 3 sin la intermediación de un partido o alianza política. Sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) los inhabilitó, al no tratarse de una de las siete circunscripciones especiales reconocidas. Ante esta situación, los representantes de la nación Yampara presentaron un amparo constitucional para exigir su habilitación.

En las Elecciones Generales de 2025, a excepción de las circunscripciones especiales, no se permite a las organizaciones de naciones y pueblos indígenas presentar sus candidatos para el legislativo y el ejecutivo, sino mediante los partidos o alianzas políticas, lo cual vulnera sus derechos políticos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Americana de Derechos Humanos. Frente a este hecho, el 17 de abril de 2025, la nación Qhara Qhara de Chuquisaca presentó a través del diputado Miguel Antonio Roca Sánchez, una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en contra de la Ley 1096 que restringe la participación de los pueblos indígenas a nivel nacional en las elecciones generales.

La acción de inconstitucionalidad presentada por la nación Qhara Qhara denuncia que la Ley 1096 solo permite que las naciones y pueblos indígenas puedan participar en el nivel subnacional y no así en las elecciones nacionales. Sin embargo, la Constitución indica que las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

Tras conocerse la noticia de la acción de inconstitucionalidad presentada por la nación Qhara Qhara, las redes sociales estallaron en comentarios despectivos hacia los pueblos indígenas, exponiendo con ello un desconocimiento de la Constitución y una falta de respeto hacia los derechos de los pueblos indígenas. Para este sector, esta acción de inconstitucionalidad sería una acción funcional al interés del gobierno central por posponer las elecciones e impedir que se recupere la república y los derechos ciudadanos. 

Lo mencionado anteriormente manifiesta un desconocimiento sobre la demanda legítima de participación política de los pueblos y naciones indígenas del país. Y en el caso de la nación Qhara Qhara, uno de los pueblos que más ha denunciado, junto a la nación Yampara, incluso internacionalmente, expresa la vulneración flagrante de los derechos políticos de los pueblos indígenas por parte del Estado Plurinacional boliviano que somete a tutela de los partidos políticos su participación y representación política. Este hecho sucede incluso en la elección de los representantes de las circunscripciones especiales indígenas, donde los partidos y las alianzas políticas pueden presentar sus candidatos y tienen más ventajas en la postulación de sus candidatos en estos escaños especiales, además su elección no se realiza en el marco de sus normas y procedimientos propios, sino en el marco de la democracia representativa liberal (un ciudadano, un voto).

Por ejemplo, en las Elecciones Generales de 2020, los siete curules especiales indígenas fueron electos vía partidos políticos y ninguno vía organización indígena. La principal dificultad para las candidaturas vía organización indígena, para competir en el campo político electoral, se relaciona con la falta de recursos económicos suficientes para afrontar el reto de la campaña electoral y la posibilidad de llegar a los diferentes recintos electorales de su circunscripción, como pasó en el caso de Pando, Santa Cruz y Beni.

En este escenario, el 24 de abril de 2025, la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (Cidob) presentó, a través del diputado suplente del MAS Josué Ayala Sánchez, quien además es parte de la circunscripción especial indígena de Tarija, una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el TCP, cuestionando los artículos 5 y 15 de la Ley 1096 porque dichas disposiciones vulneran los derechos de participación política de los pueblos indígenas en las elecciones nacionales. Como parte de la acción, la CIDOB solicitó dos medidas cautelares: la inscripción inmediata de las naciones indígenas y la suspensión del cronograma electoral vigente hasta que el TCP emita un fallo de fondo. Asimismo, ya antes, el 14 de febrero de 2025, el vocal del TSE Francisco Vargas presentó una acción de inconstitucionalidad sobre el artículo 5 inciso c) en su frase “en elecciones subnacionales”, así como la locución de “alcance subnacional” estipulada en el artículo 15, ambos de la Ley 1096, por ser presuntamente contrarios a los artículos 14. II; 26. I. 1, 3 y 4; 30.II.5, 14 y 18 y III; 209 de la Constitución; y 1.1, 2, 23, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.  

Finalmente, este 5 de mayo de 2025, el TSE emitió un pronunciamiento, incumpliendo el artículo 209 de la Constitución, en el que afirma que los pueblos y organizaciones indígenas no pueden inscribir sus candidatos de manera independiente en las elecciones generales de este año debido a la vigencia de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, que regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas. De esta manera, queda pendiente el desafío y la demanda de que el TCP y el TSE puedan corregir las restricciones al ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indígenas en las elecciones generales que, por cierto, no se circunscribe a esta elección, ya que viene de elecciones pasadas.  En el caso de la elección de los representantes de las circunscripciones especiales indígenas estas deberían realizarse únicamente vía organizaciones indígenas y no vía partidos y agrupaciones políticas, además, su elección debería regirse en las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas y no sobre la base de la democracia representativa liberal. Finalmente, las organizaciones indígenas a nivel nacional, como la Cidob y el Consejo de Suyus Aymaras y Quechuas del Qullasuyu (Consaq-Bolivia), si así lo requieren, deberían poder presentar sus candidaturas a la presidencia y vicepresidencia del país, al igual que las organizaciones territoriales indígenas, como la nación Yampara de Chuquisaca, presentar candidaturas en las circunscripciones uninominales en la jurisdicción electoral donde se encuentran.


 

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