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Límite a mis derechos, cuando vulnere el derecho de otros

10 de enero de 2022, 4:00 AM
10 de enero de 2022, 4:00 AM

Movimientos anti vacunas, personas que no utilizan barbijo, que paran de fiesta en fiesta, que piensan que sus “derechos” están protegidos por la Constitución Política del Estado por sobre el bien común, pero se olvidan que así como tenemos derechos tenemos deberes y estos están establecidos en el artículo 108 de la CPE, porque existe una correlación entre deberes y derechos de las personas, por lo que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, razonamiento coherente con el principio de igualdad, y que se encuentra establecido en el artículo 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”[1].

Y debemos poner como ejemplo para que se comprendan lo que se señala, el derecho de Evo Morales a ser reelecto, que tanto observamos quienes nos opusimos a su reelección indefinida está limitada, así lo estableció en la OPINIÓN CONSULTIVA OC-28/21 de 7 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mencionando que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás establecido en el artículo 32.2 de la CADH.[2]

De ahí que, el límite de mi derecho a no vacunarme, a pasarla de jarana en jarana, a no utilizar el barbijo, etc. se da cuando esto amenaza o vulnera el derecho a la vida de otras personas, derecho que está establecido en el artículo 15 de la CPE, prueba que se está atentando contra la vida de otros, son los datos proporcionados por el Ministerio de Salud en fecha 4 de enero de 2022 que establece que en Bolivia se registró un nuevo récord de contagios a escala nacional tras detectar 9.242 casos positivos de la Covid-19, con 47 decesos. Siendo Santa Cruz la región más golpeada por la pandemia: 6.047 positivos, Cochabamba sumó 988 infectados; Tarija, 708; Chuquisaca, 545; La Paz, 293; Beni, 289; Oruro, 170; Potosí, 165; y Pando, 37.[3]

Datos que nos demuestran que de seguir aferrándonos a que es nuestro derecho constitucional irnos de jarana, nuestro derecho constitucional el no vacunarnos, cuando está demostrado que quienes no tienen vacunas, se están muriendo a diferencia de los que sí se están vacunando, se aplica lo establecido en el artículo 32.2 de la CADH.

Asumamos de una vez por todas que se trata de un deber constitucional el contar con las vacunas, que es un deber constitucional utilizar barbijo, que es un deber constitucional evitar las aglomeraciones y no estar de fiesta en fiesta, que es nuestro deber constitucional no sólo protegernos del Covid, sino proteger a que otros no se contagien con el virus.
ENTIENDAN, EL COVID PROVOCA MUERTE.

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