Necesidad de una ley que regule los debates, como parte del voto informado
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José A. Velasco Castro
Definitivamente es imperiosa la necesidad de que los debates en elecciones presidenciales deben ser obligatorios, ante la falta de información programática que rodea a los potenciales candidatos desde hace más de veinte años, en medio de la incertidumbre ciudadana.
Con este fin, se debe orientar hacia la vigencia de una Ley que establezca obligatoriedad de los Debates Electorales. La norma en cuestión debe respetar los derechos civiles y políticos contenidos en los artículos 21 y 26 de la CPE y debe encuadrarse en los principios de Publicidad y Transparencia, Soberanía Popular, Representación, Equivalencia y Pluralismo Político establecidos en el artículo 4 de la Ley 018 y en el artículo 2 de la Ley 026.
Como propuesta este cuerpo legal, debe establecer entre otras cosas:
Que, de acuerdo a Calendario Electoral, el TSE como organizador de los debates oficiales, convoque con 45 días calendario antes del día de la Elección a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de las organizaciones políticas, a fin de establecer la hermenéutica de su participación obligatoria equitativa en los tres debates (dos debates presidenciales y uno vicepresidencial).
La Ley y su Reglamento regularán los tres o hasta cuatro debates, en lo referido a la participación general de candidatos o por grupos; y las sedes (debate presidencial y debate vicepresidencial en dos capitales de departamento a determinar y el segundo y último debate presidencial en La Paz).
Asimismo, la normativa debe señalar que, los tres o cuatro debates deben efectuarse en día domingo, estableciendo que el Primer Debate Presidencial se efectúe a 28 días calendario (cuatro semanas) antes del día de elección, el Debate Vicepresidencial a 14 días calendario (dos semanas) antes del comicio y finalmente el Segundo Debate Presidencial a 7 días calendario (una semana), antes de la elección.
Ante una eventual segunda vuelta, se organizará un tercer debate presidencial (entre los dos candidatos con mayoría de votos), que debe verificarse siete días calendario antes de la segunda vuelta. La sede permanente de este último debate, también debe ser La Paz.
La regulación debe alcanzar a determinar recintos y horarios de los debates; las instituciones académicas, las organizaciones y los periodistas o moderadores participantes; además de los temas a ser abordados, con estímulo a preguntas de moderadores, periodistas, público presente y a través de redes sociales. Los debates deben ser transmitidos en directo, obligatoriamente, por todos los medios de comunicación televisivos y radiales en el territorio nacional.
Los candidatos que no se presenten a los debates, deben ser sancionados mediante Ley, al igual que sus organizaciones políticas, como sucede en Argentina, pues se atenta contra el principio del Voto Informado al que tiene derecho la ciudadanía (Ley 1096. Ley de Organizaciones Políticas).
No se debe olvidar que una futura Ley que obligue a los debates electorales, debe también incluir sin obligatoriedad, eventuales debates entre candidatos a senadores y diputados (sobre todo si son uninominales). También, esta Ley debe regular debates entre candidatos a Gobernadores y Alcaldes, además de otras autoridades en los gobiernos subnacionales; en el caso específico de elecciones para Gobernadores y alcaldes de las nueve capitales de departamento, incluyendo la ciudad de El Alto, se deben organizar debates de forma obligatoria.