14 de marzo de 2024, 4:00 AM
14 de marzo de 2024, 4:00 AM


Frente a los actuales problemas estructurales y coyunturales se ha insinuado la necesidad de un 21060, que corresponde al número del decreto supremo (DS) promulgado por el presidente Victor Paz en 1985 para terminar con la hiperinflación.

Fue un DS que tenía 170 artículos y comprendía aspectos como la determinación del tipo de cambio, la posibilidad de tener operaciones financieras en dólares, libertad de comercio externo e interno, la reducción del empleo estatal, flexibilidad de precios y salarios, y un banco central más institucionalizado.

A la luz de la historia, fue exitoso para terminar con la hiperinflación de esos años (una inflación mensual mayor al 50%) y situarla por debajo del 3% mensual en los años inmediatamente posteriores. Su logro y también sus posteriores consecuencias (positivas y negativas) estimularon a que durante los 20 años posteriores en los centros académicos del país fuera motivo de estudio, reflexión y crítica.

Los universitarios, en especial de economía, debíamos estudiar los escritos al respecto, principalmente el documento “La crisis económica en Bolivia” de Juan Antonio Morales y Jeffrey Sachs y el libro “Estabilización y desarrollo” de Juan Cariaga.

La influencia del 21060 persiste en nuestros días tanto por quienes lo apoyaron como por sus detractores, puesto que lo mencionan como lo que se (o no se) debería aplicar en la situación actual.

Comparto unos pensamientos luego de haber reflexionado al respecto y escuchado intervenciones sobre el tema, anticipando que no lo veo como el remedio para todo o el preludio de todos los males.

En principio, algunos elementos del DS ya están incorporados en la legislación como las leyes del banco central (1670), de servicios financieros (393) y de empresa pública (466) e incluso están respaldados por principios constitucionales. Sólo requieren decisión política para su estricto cumplimiento con el fin de tener la institucionalidad correcta, un sistema financiero adecuado para un contexto distinto y empresas públicas que (de una vez) funcionen bien, todo esto en el marco de la transparencia y buena gobernanza. Es decir, no se necesitan normas, sino cumplirlas.

En segundo lugar, las referidas al sinceramiento y determinación de valoraciones (tipo de cambio, salarios y precios), demandan no sólo la modificación de algunas regulaciones y la activación de otras, sino una estrategia de rebalanceo macroeconómico para remover los obstáculos que impiden transacciones económicas eficientes. Esto pasa por sincerar cuál es la verdadera situación financiera del sector público y las instancias que la componen, incluyendo las cuasi-fiscales.

Tercero. Hay aspectos que necesitan ser incluidos, como el control del déficit fiscal, pero con un enfoque centrado en el presente. Por ejemplo, más que reducir el empleo estatal, los ítems más onerosos son la discrecional inversión pública y las prestaciones sociales no focalizadas como el subsidio a hidrocarburos e incluso la renta dignidad.

En cuarto lugar, un 21060 actual debería sí tomar en cuenta las medidas para proteger y/o compensar a la población que se vería afectada, una omisión que en esa época fue parcialmente subsanada después con la creación del Fondo Social de Emergencia. No es quitar prestaciones sin consideraciones, por los costos que representa y la presión social que generaría.

Quinto. Hay reformas necesarias como el sinceramiento laboral en el mercado formal, pero que tienen baja probabilidad de pasar por el sistema político actual (especialmente la Asamblea) y no tienen todavía el apoyo ciudadano. En 1985 el hastío con la hiperinflación hizo que la opinión pública aceptara las medidas; hoy eso parece improbable e impopular. Es otro momento.

En síntesis, una política similar debe estar centrada en los problemas de hoy, no de 1985, y será efectiva si es organizacionalmente posible y políticamente viable. La falta de la primera es una receta al fracaso y de la segunda, de su parcial implementación y posterior reversión.

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