Opinión

Propuesta de reforma judicial

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11 de junio de 2021, 5:00 AM
11 de junio de 2021, 5:00 AM

La democracia conquistada en 1982 cegó vidas humanas, quizás menos que en periodos dictatoriales de gobiernos militares; regímenes como del extinto presidente Luís García Meza, con más de 500 víctimas entre desapariciones forzadas, implantaron el totalitarismo, eliminaron la de independencia de poderes, designaron magistrados por decretos y la abolición de las libertades.
La verdadera democracia integradora de pactos y consensos en la que primó el debate político tuvo su corte circuito cuando habían transcurrido veintiséis años con la asunción al gobierno de Evo Morales Ayma (2006), cambiando la matriz institucional con la aprobación y vigencia de la Constitución de 7 de febrero de 2009, que incorporó el modelo eleccionario para la designación de magistrados, bajo el argumento que los elegidos deben responder al pueblo y operar en sus decisiones en el mismo plano en que se desarrolla la política del régimen.

El tiempo nos ha enseñado que en más de doce años de vigencia de la Constitución, los magistrados han sido los primeros en vulnerar la Constitución, bastará citar el incumplimiento del Referendo 21-F y el risible reconocimiento de “derecho humano” a la reelección indefinida de los exmandatarios renunciantes Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera (SCP 0084/2017 de 28-11-17) y que la CIDH es de suponer que resuelva la consulta elevada por el presidente de Colombia anulando aquella resolución fraudulenta y arbitraria, interpretando los principios y buen sentido democrático que contiene el art. 23 CADH.

Recordemos, que se oficializó la agenda de la consulta en septiembre de 2020, lo que supone por el tiempo transcurrido (9 meses), razonable para conocer en cualquier momento la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que no podría ser otra que hacer respetar el contenido del art. 23 de la CADH de prioritaria aplicación para mantener el sistema de Derechos Humanos en la región americana; decisión muy esperada por cierto, que sepultaría en primer término a los intérpretes del coro sin público de -golpe de estado- y en segundo plano la -activación por clamor público o consenso- de la reforma judicial estructural, en base a las causas a las que me referí en un anterior artículo.

Así, diseñado el escenario, la Constitución vigente sensiblemente no ha traído los mejores años para la historia de Bolivia, pero sabemos que en torno a ella “no hay un candado”, por lo que comparto con juristas y doctrinarios destacados que la reforma es posible siempre que se haga con el mismo apoyo genuino y contundente, que tuvo la Constitución de 1967, la reforma de 1994 y la consulta del Referendo 21f; hitos históricos imborrables para las generaciones presentes y del futuro.

Siguiendo las singularidades teóricas y programáticas que caracterizan las obras reflexivas del maestro Peter Häberle, que cree en el funcionamiento de los modernos tribunales constitucionales sin militancia y diversa composición, influidos por su sensibilidad humana para el equilibrio de integración del derecho y seguridad de las sociedades crecientemente pluralistas en que vivimos y, ante una inconsistencia evidente que se da en la justicia boliviana, hay que “fomentar la reforma estructural” a partir del legislador, que hasta la fecha no ha logrado prestigiar ni lo suyo en más de 14 años (fracaso de los elegidos por voto popular el 17-10-2011 y 4-12-2017), a favor de una configuración óptima del fortalecimiento judicial implementando un sistema meritocrático de competencias, sintetizado en el esquema constitucional siguiente:

1.Crear el modelo meritocrático competencial de elección de magistrados, vocales, jueces, fiscal general, fiscales de distrito y de materia, aplicando el sistema de participación institucional diversa en todo el proceso de selección, propuesta y designación.

Las instituciones participantes y en términos porcentuales se regirán en los principios de idoneidad, responsabilidad profesional, legalidad e imparcialidad, conforme al procedimiento de propuesta que sigue:
a)Colegio Nacional de Abogados, Facultad de Derecho, Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Asociación Nacional de Jueces; Academia de Ciencias Constitucionales y Penales, tendrán derecho de proponer una nómina de juristas para el cargo convocado por la ALP, que represente el 35% de Magistrados, vocales, jueces y fiscales, con experiencia profesional en la docencia, judicatura y abogacía con 15 años cumplidos para el cargo de Magistrados y Fiscal General, 10 años para vocales y fiscales de distrito y 8 años para jueces y fiscales de materia.

b)Los senadores y diputados integrantes de la organización política mayoritaria en la ALP propondrán el 33% de magistrados, vocales, jueces y fiscales entre los juristas destacados según el concepto de su fuerza política, con la experiencia de años precedentemente señalados de acuerdo al cargo.
c)Los senadores y diputados de las fuerzas políticas en minoría en la ALP, tendrán el derecho de proponer el 32% de magistrados, vocales, jueces y fiscales, entre los profesionales y juristas más representativos de las ciencias jurídicas, observando la antigüedad exigida en el acápite a).
2)Los profesionales que resultaren seleccionados y propuestos para ocupar los cargos de magistrados jueces y fiscales, no deberán tener militancia política durante los años de ejercicio profesional en la abogacía, docencia o judicatura y demás prohibiciones fijadas en la Constitución.

Finalmente, relacionada con la propuesta que pretende garantizar la independencia del Órgano Judicial y Ministerio Público y asegurar el equilibrio e imparcialidad de los postulantes y designados, el jurista alemán Stern dice: “Una institución puede ser considerada un tribunal cuando administra justicia de forma vinculante a través de jueces imparciales dotados de especial independencia sobre la base de normas jurídicas”.

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