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¿Protesta social, sedición o acto de guerra?

Domingo, 07 de junio de 2026 a las 05:00

Una parte importante de la población boliviana vive atemorizada por los “cercos” a ciertas poblaciones afectando a sus medios de supervivencia, la producción agropecuaria y el suministro de oxígeno e insumos médicos, registrándose casos donde los enfermos deben ser transportados en camilla por kilómetros porque a los bloqueadores les viene en gana que no pasen las ambulancias; que se deba trasladar a pie un ataúd al no permitirse hacerlo en un carro mortuorio, y que invidentes anden a tropezones por largos trechos, por tan cruel decisión; gente muriendo en caminos y carreteras bloqueadas porque los vándalos no dejan llegar a los enfermos al hospital para su atención, sumándose a ello la amenaza de ciertos desalmados que para no dejar de ganar Bs300.- al día por bloquear, dicen que utilizarán niños y mujeres encinta como escudos humanos: para ellos, la vida humana no vale nada. Esta situación en Bolivia tiene que ver con un acto sedicioso que, a sólo seis meses de haber asumido el Gobierno, pide la renuncia del Presidente del Estado.

Considerando el Derecho Constitucional, las Convenciones sobre Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, siendo que en el país se observa que los bloqueadores andan armados ¿no se podría tipificar esto como un acto de guerra, dado que la figura de “cercos” se aproxima a los de una conflagración con visos de genocidio y asedio a la población civil, habida cuenta que no está permitido usar a la gente como instrumento de presión, que el ataque deliberado a civiles se considera un crimen de guerra y que está prohibido sembrar el terror y la destrucción de los medios de supervivencia de la gente, así como el uso de escudos humanos? (“Derecho internacional sobre la conducción de hostilidades: visión general”, Comité Internacional de la Cruz Roja, 29.10.2010).

Entre protestar y someter a la población por la fuerza, hay una diferencia insalvable: lo primero es un derecho, lo segundo, violencia total; tristemente, en Bolivia se confunden tales conceptos, ya que bloquear carreteras, impedir el paso de ambulancias, retener alimentos y medicamentos, paralizar la producción, el comercio, y cercar ciudades, según la “cosmovisión ancestral bloqueadora”, es parte de “su legítimo ejercicio de la protesta social”, sin importar que ello afecte los derechos fundamentales de millones de personas.

Cuando una carretera es tomada no solo se interrumpe el tránsito: se vulnera el derecho al trabajo del transportista, el derecho a la salud del enfermo que espera atención y medicamentos, el derecho a la alimentación de las familias, el derecho de los productores a comercializar el fruto de su esfuerzo, y el derecho de los ciudadanos a circular libremente. Lo paradójico del caso actual es que el bloqueo no afecta al Gobierno, sino, a quienes nada tienen que ver con el conflicto.

De ahí que, resulta altamente provocadora la tesis que en años pasados escuché del jurisconsulto Mario Serrate Ruiz, quien sostenía que el bloqueo debería analizarse bajo la óptica de un acto de guerra; tal afirmación podría parecer extrema, pero: ¿Acaso la estrategia para tumbar al Gobierno “cercando” ciudades para que no lleguen alimentos, combustibles, insumos, oxígeno, etc., no pretende afectar a millones de civiles sometiéndolos al hambre, al miedo, al aislamiento y posible muerte?

El Derecho Internacional Humanitario nació para impedir que la población civil sea utilizada como instrumento de presión, sea por cuestiones militares o de otro orden. Las Convenciones de Ginebra y sus principios protectores parten de la idea fundamental de que aún en los conflictos armados existen límites éticos y jurídicos que no pueden cruzarse, pero eso parece que no lo saben los dirigentes de los ponchos rojos, de la COB, la CSUTCB, las Bartolinas y sujetos similares que no reparan en parar ambulancias y atacarlas; retener el oxígeno en los caminos; proferir discursos de odio en cada punto de bloqueo y ocasionar la pérdida de alimentos, vidas humanas y de animales, por su culpa.

Esta situación no es producto del azar, sino, el resultado de décadas de permisividad estatal, de la no aplicación estricta de la Ley para salvaguardar los derechos ciudadanos. La práctica reiterada de este delito ha generado una “cultura del bloqueo” donde quien más daño provoca es quien tiene mayor capacidad de negociación, algo que no solo el Estado lo ha permitido, sino que, hasta lo ha instrumentalizado, cediendo el monopolio del uso de la fuerza a grupos delincuenciales organizados que sustituyen el diálogo por la coacción.

Cuando la privación deliberada de alimentos, salud, trabajo y libre circulación se convierte en un método de acción política, se lo debe enfrentar a partir de la legalidad, la humanidad y la supervivencia, como un delito imperdonable que debe ser sancionado: el Estado de Derecho no consiste en tolerar grupos sediciosos que causan zozobra, sino, en proteger al ciudadano de a pie que solo quiere trabajar, producir, circular y vivir en paz.

(*) Gary Antonio Rodríguez Álvarez es economista y magíster en Comercio Internacional

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