8 de enero de 2024, 4:00 AM
8 de enero de 2024, 4:00 AM

El debate y la toma de posiciones sobre la suplencia en el gobierno departamental de Santa Cruz, se ha degenerado totalmente y abundan los chauvinismos, las argucias leguleyas, amenazas de excomulgación y los infaltables oportunismos políticos que nos sacan de contexto y reflejan la grave falta de lucidez de los actores políticos, quienes en vez de dialogar y establecer puntos de encuentro para orientarnos optan por dispararse con los aperos entre las verijas, repicar campanas o encender ardientes hogueras.

 Es necesario purificar el debate y para ello es necesario reconocer en primera instancia que todos los cargos que se eligen en el mundo tienen un titular y un suplente. Santa Cruz no es la inventora de esta figura ni puede ser la excepción en cuanto a sus efectos y reglas que fueron aprobadas en un referéndum. Es de suponer que la organización política, en este caso Creemos, eligió al acompañante del candidato a gobernador, y ambos aceptaron por las coincidencias políticas y sus niveles de confianza. Por ende, como binomio definieron roles de campaña, pidieron el voto, y cuando juraron como autoridades se sometieron al marco jurídico institucional del ente político al que postularon.   

Incautos y otros comedidos por sus intereses personales, intentan maliciosamente confundir a la población, entre figuras completamente distintas como son la suspensión temporal, o la sustitución por ausencia definitiva, con la suplencia gubernamental que se activa por la ausencia temporal del gobernador, según dispone el estatuto autonómico de nuestro departamento.

En el primer caso de la suspensión temporal que se encontraba regulada por la Ley Marco de Autonomías (artículos 144 al 146) es una figura jurídica que causo muchos problemas en el pasado y fue expulsada de nuestro ordenamiento jurídico mediante Sentencia Constitucional # 2055/2012 al considerar que se vulneraba los artículos 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 26.1; 116.1; 117 de la CPE bajo el argumento de que el estado de inocencia del encausado debe permanecer incólume hasta que se declare su inocencia o culpabilidad. Es decir, esa figura ya no existe en nuestro ordenamiento por ende no aplica a autoridades ejecutivas de gobiernos autonómicos.

La otra figura que se repica chillonamente al margen de la realidad fáctica y jurídica, es que estaríamos ante una sustitución definitiva y con la asunción en calidad de suplente del vice gobernador se estaría vulnerando el voto ciudadano. Al respecto el EA en su artículo 25.I. señala con claridad lo siguiente: Ante la “ausencia temporal” de la Gobernadora o el Gobernador se produce la “suplencia gubernamental”, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador. El entrecomillado es relevante porque hace mención a la ausencia que es siempre temporal y quien lo remplaza lo hace en calidad de suplente, es decir reconoce que otro es el titular. 

A estas alturas es importante delimitar en términos jurídicos institucionales, el motivo de la discordia y resaltar que el estatuto autonómico es la norma fundamental básica que tiene Santa Cruz, aprobado en ejercicio del derecho constitucional a la autonomía y como expresión de su identidad histórica y su vocación democrática y de autogobierno. Distinguir que el estatuto en vigencia pasó por control de constitucionalidad y algo más importante fue aprobado por el referéndum del año 2008, con más del 85% de votos a favor. Es de suponer que las regulaciones con respecto a la suplencia gubernativa, no se las lo hizo pensando en Luis Fernando Camacho o Mario Aguilera o en perico de los palotes, sino en el funcionamiento del gobierno político de mayor dimensión que tenemos los cruceños, el departamental.

Entonces, si reconocemos el valor jurídico institucional de los estatutos y que los sagrados intereses de la región fueran la premisa que orientara este debate, no habría necesidad de incorporar en la gresca la cuestionada Sentencia Constitucional 1021/2023 o la ley dictada por la asamblea legislativa que regula la suplencia, ambas extremadamente sospechosas, pero que salen sobrando, cuando se trata de reconocer el valor supremo del Estatuto Autonómico.  Para evitar subjetividades, transcribo lo que ordena el numeral V del artículo 1 del Estatuto Cruceño: Los actos y normas dictados por órganos o autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que vulneren lo dispuesto en este Estatuto son nulos. Paren de contar cuentitos o versículos y manipularnos con un amargo e inútil debate. 

Debo cerrar esta columna expresando con un ejemplo concreto, mi repudio a los empoderados que nos llevan por la orilla y no por el camino correcto que debe seguir Santa Cruz. Hace unas semanas, el Comité pro Santa Cruz presentó una propuesta para liberar y profundizar las autonomías que implica modificaciones e iniciativas legislativas. No hemos conocido que la “bancada digna” hoy en estado de guerra, hubiese por lo menos propuesto un debate nacional, una agenda legislativa con relación a ese desafío o los que vendrán luego del censo de población y vivienda, o que exijan con similar vehemencia que se mejoren los servicios de salud, hoy afectados por el covid y la amenaza del dengue que cada año hace similares estragos a los que están haciendo con la mala política en nuestro medio.    

En conclusión, es importante y necesario rescatar la autonomía del centralismo, pero también de estructuras que no entienden el valor de la gestión autonómica y el respeto a las reglas establecidas. Quienes hacen política en una sociedad democrática, no deben ser quienes amenacen que la luna se va a escapar y el sol se esconderá. Pero tampoco quienes infundan consignas religiosas alzando el nombre de Dios en vano, cual si fuésemos un feudo congelado en la edad media dependiente de un monarca o pre destinado.