Bolivia no puede seguir discutiendo el cerco a La Paz y El Alto como si fuera una simple medida de presión sindical, campesina o política. Cuando una ciudad queda aislada durante semanas, cuando se impide el ingreso normal de alimentos, combustibles, medicamentos y oxígeno medicinal, el lenguaje correcto deja de ser solamente político: empieza a ser jurídico, constitucional y humanitario.
No hablamos de una marcha, ni de una protesta pacífica, ni de una discrepancia legítima con el Gobierno. Hablamos de un cerco prolongado contra población civil. Hablamos de niños, enfermos, ancianos, trabajadores, transportistas, comerciantes y familias enteras obligadas a vivir bajo escasez inducida. Eso no es democracia movilizada; eso es asfixia social.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del que Bolivia es Estado parte desde 2002, establece en su artículo 7 que determinados actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil constituyen crímenes de lesa humanidad. Expresa que es crimen el uso del hambre como método de guerra: los cercos o bloqueos que impiden la entrada de ayuda humanitaria, agua, alimentos o medicinas constituyen crímenes de guerra, tanto en conflictos armados internacionales como internos. Continúa: Si el cerco es deliberado y causa la destrucción o el sufrimiento de una parte significativa de la población, puede ser procesado como un crimen de lesa humanidad bajo la figura de exterminio.
El artículo 8, referido a crímenes de guerra, incorpora además una noción esencial para cualquier análisis serio: usar la privación de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, incluyendo alimentos, atención médica o suministros humanitarios, puede constituir una conducta internacionalmente perseguible.
Pero el principio humanitario es claro: nadie tiene derecho a utilizar el hambre, la enfermedad o la falta de oxígeno como instrumento de presión política.
Si bien la protesta es un derecho, el sometimiento deliberado de la población civil es ilegal. Y aquí Bolivia debe mirarse en el espejo de su propia historia.
Después de Octubre Negro de 2003, los militares que actuaron en operaciones de desbloqueo y restablecimiento del orden fueron perseguidos penalmente, condenados y convertidos en símbolo de una tragedia nacional. Para una parte del país, aquello fue represión; para otra, fue el intento de sostener el funcionamiento del Estado frente a un colapso provocado por bloqueos. Pero cualquiera sea la lectura histórica, hay una lección evidente: el Estado dejó a sus fuerzas públicas expuestas al juicio penal posterior, mientras los actores que cercaron ciudades, aislaron población y empujaron al país al quiebre rara vez fueron examinados con la misma severidad.
Hoy no podemos repetir esa cobardía institucional.
Si se exige a policías y militares actuar bajo estándares constitucionales, proporcionales y respetuosos de los derechos humanos —como corresponde— también debe exigirse responsabilidad penal a quienes organizan, financian, sostienen o ejecutan cercos que ponen en riesgo deliberado a población civil. Los derechos humanos no protegen solamente al que bloquea. Protegen también al niño sin oxígeno, al enfermo sin medicamento, al trabajador sin combustible, a la madre sin alimentos y al ciudadano que no participa del conflicto pero paga sus consecuencias.
El Congreso boliviano trata ahora una ley de regulación de estados de excepción. La norma, según el proyecto conocido, pretende establecer causales, límites, control legislativo, vigencia temporal y participación de la Policía y las Fuerzas Armadas en situaciones de conmoción interna. También prohíbe el uso indiscriminado de la fuerza, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias. Es correcto que existan límites. Pero esos límites no pueden convertirse en una camisa de fuerza que impida al Estado proteger a la mayoría pacífica.
La Constitución no creó el estado de excepción para perseguir opositores. Lo creó para defender el orden constitucional, la seguridad del Estado y la vida de la población cuando los mecanismos ordinarios ya no alcanzan. Un cerco prolongado a ciudades no es una incomodidad administrativa. Es una agresión contra civiles.
Bolivia necesita memoria completa, no memoria selectiva. Octubre Negro no puede usarse eternamente como amenaza para paralizar al Estado cada vez que grupos organizados decidan sitiar ciudades. La tragedia de 2003 debe servir para impedir abusos estatales, sí; pero también para impedir que el miedo a actuar deje indefensa a la población civil.
La pregunta de hoy no es si el Gobierno tiene derecho a reprimir. No lo tiene. La pregunta correcta es si el Estado tiene la obligación de garantizar corredores humanitarios, abastecimiento, circulación, atención médica y protección de la vida. Y la respuesta es sí.
¿Quién defiende a la población civil cuando es usada por encima de su voluntad como presión política?
Quienes cercan una ciudad durante semanas deben saber que no están ejerciendo un derecho. La protesta tiene límites. El bloqueo no es legal. La coacción sobre población civil merece sanción legal. Cuando los límites de la protesta se cruzan para producir hambre, escasez, enfermedad o riesgo de muerte, la democracia debe llamar las cosas por su nombre.
El cerco no es protesta: es sometimiento de civiles.
Y Bolivia, que ya pagó demasiado caro sus silencios, no puede volver a sacrificar a sus ciudadanos ni abandonar a sus fuerzas del orden en la confusión moral de una historia contada solo por quienes bloquean.
(*) Martha J. Hollweg es periodista