Opinión

Reforma constitucional para elegir nuevos jueces

9 de mayo de 2021, 5:00 AM
9 de mayo de 2021, 5:00 AM

Tenemos que cambiar la forma de elección de jueces Supremos, como uno de los componentes esenciales de la reforma constitucional para la transformación de la justicia.

De la antigua elección congresal pluripartidaria, se pasó a una validación por voto de una elección unipartidaria. Los méritos nunca fueron el eje del nombramiento de los jueces y la elección de afines partidarios los despojó de independencia, por lo que el sometimiento de los operadores de justicia fue y es uno de los principales factores de la terrible crisis judicial cuyo fondo hemos tocado.

La propuesta inicial para el debate es combinar la elección congresal tradicional con la votación popular reciente para que, sobre la base exclusiva de los méritos, podamos efectivamente elegir a los mejores.

Veamos primero los antecedentes: Desde 1825 los miembros de la Corte Suprema eran elegidos por los otros poderes públicos y cuando éstos eran constitucionales, la tarea en específico la cumplían los Partidos. Sólo en las constituciones de 1831, 1834, 1843 y 1868 tenía injerencia el Poder Ejecutivo a través del Presidente, que elegía a los Supremos a propuesta del Senado o era este órgano el que los nombraba a moción del Presidente. El resto de las Cartas Constitucionales entregaron al Poder Legislativo los nombramientos donde los diputados proponían candidatos para que eligiera el Senado o viceversa. Los requisitos fueron siempre formales; los méritos estaban mal sobreentendidos en el título de abogado y en los 10 años de abogacía por lo que, en la práctica, esos méritos eran prescindibles  y la afinidad partidaria se imponía. Es cierto que, en varios casos, los Partidos, tratándose de los Supremos, escogían a abogados prestigiosos, pero regularmente ese prestigio no los hacía inmunes a la manipulación política.

La introducción del Consejo de la Judicatura en la reforma constitucional de 1994, con la atribución de elaborar nóminas de candidatos a ser elegidos por el Congreso, pretendía que esa selección tuviera como referencia principal la calificación de méritos, pero el control y la designación también partidaria de los Consejeros echó por tierra esa intención. Con esos antecedentes y con una justicia siempre en crisis, la Asamblea Constituyente, buscando independencia y legitimidad de los jueces,  aprobó en Oruro su proyecto final en cuyo Art. 183, dispuso la elección de Magistrados mediante sufragio universal, encargando la selección de candidatos al Consejo de la Judicatura, denominado “Control Administrativo de Justicia”. Sin embargo, esa disposición fue modificada por acuerdo parlamentario entre el MAS y la oposición conservadora de la época, dándole otra vez a la Asamblea Legislativa la potestad de selección de candidatos por 2/3. Los opositores de entonces calcularon mal porque el 2009 el MAS logró en las urnas los 2/3 y el proceso de selección de candidatos previo a la elección popular se restringió a los allegados al gobierno convirtiendo en farsa la calificación de méritos. Y la parodia se repitió 2 veces, en las elecciones judiciales de 2011 y 2017, sin lograr ni independencia ni legitimidad, agravando más el sometimiento de los jueces y profundizando la crisis judicial.

Hoy requerimos modificar nuevamente la elección de Magistrados buscando ante todo independencia e idoneidad, y para hacerlo debemos asimilar toda la experiencia acumulada. Es probable que la manipulación masista haya frustrado definitivamente la elección popular, pero sería un grave error volver simple y llanamente al nombramiento parlamentario, porque si hacemos lo mismo los resultados serán iguales.

Una combinación entre la representación parlamentaria y la participación ciudadana directa, a partir de la estricta calificación personal y profesional de los postulantes, podría generar una fórmula distinta.

Si la Asamblea Legislativa delega una verdadera calificación de méritos a una Comisión Nacional Independiente, que apruebe con carácter vinculante una nómina cerrada de postulantes, podríamos tener en esa nómina a los mejores, sobre los cuales podría confiarse la elección a la Asamblea por 2/3. Pero esa decisión parlamentaria para su validación final deberá someterse a Referendo. Los componentes principales de la reforma constitucional, para la elección de jueces, serían entonces los siguientes:

1. Los postulantes no los selecciona la Asamblea, sino una Comisión Independiente cuya composición hay que definir a partir de las organizaciones de la sociedad civil.

2. La nómina aprobada por la Comisión, deviene sólo de la calificación de méritos, es cerrada y vinculante.

3. La Asamblea por 2/3 elige a los magistrados de todos los Tribunales Supremos, incluyendo al Consejo de la Magistratura.

4. Esos magistrados electos son sometidos a Referendo aprobatorio mediante sufragio universal.

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