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Respuesta al Ministro y al Procurador sobre la vinculatoriedad de la Opinión del GTDA de la ONU sobre Camacho

Lunes, 07 de abril de 2025 a las 02:00

Por Redacción

Javier El-Hage y Luis Yáñez*

Por qué los funcionarios que promuevan el incumplimiento o incumplan las decisiones vinculantes del GTDA de la ONU serán sancionados internacionalmente


Esta semana, tanto el Ministro de Justicia, César Siles, como el Procurador General del Estado, Ricardo Condori, afirmaron públicamente que el gobierno “rechaza” y que “no cumplirá” la reciente Opinión núm. 50/2024 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de las Naciones Unidas, la cual declaró “arbitraria” la detención del gobernador Luis Fernando Camacho, y pidió su “liberación inmediata”. Se trata de afirmaciones de altos funcionarios de gobierno que buscan influenciar e incluso amedrentar a los jueces del Órgano Judicial —quienes en definitiva tienen la autoridad de aplicar la decisión internacional— bajo el argumento de que las decisiones del GTDA “no tienen carácter vinculante”. Pues están rotundamente equivocados, como se expone a continuación. 

(1)    Las “opiniones” del GTDA son decisiones cuasi-judiciales vinculantes y definitivas

En primer lugar, en los sistemas jurídicos anglosajones que inspiran a las jurisdicciones internacionales como la del GTDA, una “opinión” es un término técnico que se refiere a una decisión jurídica emitida por un tribunal o por un órgano cuasi-judicial. Por lo tanto, las “opinions” del GTDA deben entenderse, en el contexto jurídico hispanohablante, como sentencias internacionales, con un contenido normativo claro y obligatorio.

El GTDA, creado por el entonces Comité de Derechos Humanos de la ONU en 1991, tiene el mandato, otorgado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de determinar si una privación de libertad viola el derecho internacional, en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ambos instrumentos internacionales vinculantes y de cumplimiento obligatorio en Bolivia. Además, la Deliberación Nº 9 del GTDA señala que “la prohibición de todas las formas de detención arbitraria forma[...] parte del derecho internacional consuetudinario y constitu[ye] una norma imperativa o de ius cogens”, con lo que el Estado boliviano, como cualquier Estado reconocido bajo el derecho internacional, está obligado a cumplir esta prohibición interpretada en casos concretos a través las decisiones del GTDA, incluso de no haber suscrito el PIDCP.

Las decisiones del GTDA, por ende, no son meras recomendaciones, sino interpretaciones auténticas, autorizadas y definitivas del derecho internacional vigente y aplicable a todos los Estados, y con más fuerza aún a los que, como Bolivia, han suscrito el PIDCP. Por ello, Bolivia está jurídicamente obligada a cumplir con lo dispuesto en la Opinión N.º 50/2024, que concluye que la detención del gobernador Camacho es arbitraria y debe cesar de inmediato.

(2)    El bloque de constitucionalidad la hace más vinculante aún en Bolivia

Tanto la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional de Bolivia previa a la Constitución de 2009 —ver, por ejemplo, la SC 1662/2003-R, 1420/2004-R— así como la posterior —ver, entre otras, SC 0110/2010-R y 1010/2023-S4— ha reconocido que los tratados de derechos humanos, como el PIDCP, así como las decisiones de los correspondientes sistemas de interpretación y aplicación de estos tratados —concepto que aplica a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ámbito interamericano, y al GTDA, en el ámbito universal— se consideran instrumentos jurídicos y decisiones jurídicas de rango constitucional ya que forman parte del “bloque de constitucionalidad”. 

Desde 2009, el principio también está consagrado textualmente en el art. 410 parág. II de la Constitución boliviana que establece que “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país”. Igualmente, el art. 256 de la Constitución dispone que los tratados internacionales ratificados por Bolivia “en materia de derechos humanos” —como el PIDCP, en el que se basa la decisión del GTDA— tienen rango constitucional e incluso supraconstitucional, ya que “se aplicarán de manera preferente sobre ésta” cuando “declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución”. 

En este caso, la interpretación de la DUDH y del PIDCP realizada y determinada en la decisión vinculante del GTDA representa un estándar más alto y preciso de protección de derechos humanos, y debe aplicar de manera preferente a cualquier otra disposición constitucional (y, por supuesto, legal) para beneficiar al gobernador de Santa Cruz (hoy arbitrariamente detenido, en violación de la DUDH y el PIDCP), y no puede ser desconocido por ninguna autoridad estatal. Así, el cumplimiento de la Opinión no solo es un imperativo internacional, sino también un mandato constitucional directo.

(3)    Estoppel internacional: Bolivia reconoció la jurisdicción del GTDA al litigar el caso

Más allá del carácter general y vinculante de las decisiones del GTDA, el Estado boliviano incurre en una contradicción jurídica y diplomática al alegar ahora que la Opinión N.º 50/2024 “no es vinculante”. En julio de 2023, la Procuraduría General del Estado, actuando en representación oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó una respuesta formal y competente de 19 páginas ante el GTDA participando activamente en el procedimiento internacional iniciado por la petición de Human Rights Foundation (HRF) en representación del gobernador Camacho. En nuestra opinión, los abogados de la Procuraduría hicieron un trabajo muy competente en su respuesta, pero ni el derecho ni los hechos de este caso estaban a su favor, de manera que la decisión del GTDA no hizo otra cosa que ratificar algo que veíamos venir, en base a nuestra experiencia de casi 20 años de litigios internacionales en materia de derechos humanos.

Conforme al principio de buena fe que rige el derecho internacional, la conducta procesal del Estado boliviano a través de su Procuraduría representa un reconocimiento expreso y voluntario de la jurisdicción del GTDA en este caso contencioso. Bolivia aceptó someterse al procedimiento, participó en su desarrollo, y ofreció una defensa de fondo. No puede ahora, luego de un resultado desfavorable, pretender desconocer la competencia del foro al que ella misma acudió. Lo litigado, obliga.

Este principio, conocido como estoppel en derecho internacional, impide que un Estado que ha aceptado la competencia de un órgano mediante su participación activa en el procedimiento posteriormente niegue la obligatoriedad de la decisión. Se trata de una preclusión por conducta procesal: al haber litigado, Bolivia se ha obligado a acatar el resultado. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de múltiples tribunales internacionales, incluido la Corte Internacional de Justicia.

Negarse a cumplir con la decisión adoptada tras este proceso no solo viola el derecho internacional, sino que contradice el principio básico de coherencia institucional, debilita la credibilidad del Estado ante la comunidad internacional y compromete seriamente su adhesión al sistema de protección de derechos humanos.

(4)    La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el valor vinculante de las decisiones del GTDA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en reiterada jurisprudencia, ha reconocido la seriedad, valor jurídico y fuerza interpretativa de las decisiones del GTDA. En el caso Vélez Loor vs. Panamá, la Corte citó expresamente la opinión del GTDA para determinar que ciertas detenciones eran arbitrarias. En el asunto Milagro Sala vs. Argentina, valoró como fundamental la decisión 31/2016 del GTDA que declaró arbitraria su detención y pidió su liberación inmediata. Y en el caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras, la Corte consideró directamente las recomendaciones del GTDA como parámetros de adecuación legislativa obligatoria para Honduras.

Este patrón demuestra que el GTDA no es un órgano accesorio o consultivo, sino una autoridad cuasi-judicial internacional que emite decisiones consideradas definitivas por la propia Corte IDH. Si la mismísima Corte IDH —máximo intérprete del derecho convencional en las Américas— reconoce su autoridad, ningún Estado parte, incluyendo Bolivia, puede sostener razonablemente que estas decisiones no son vinculantes.

(5)    Sanciones Magnitsky: Las consecuencias del incumplimiento

Si se consolida el incumplimiento de la decisión a favor del gobernador Camacho, Human Rights Foundation (HRF), como representante internacional del gobernador Camacho, iniciará acciones dentro de Estados democráticos como Estados Unidos, Canadá, miembros de la Unión Europea, y algunas jurisdicciones de las Américas, para que se establezcan sanciones contra los funcionarios públicos de Bolivia que opten por desacatar o incumplir la decisión del GTDA. Serán objeto de estas acciones tanto quienes participaron directamente en la detención y procesos judiciales de Camacho, como el Ministro de Justicia, el Procurador General del Estado, fiscales y jueces que, teniendo conocimiento de la Opinión del GTDA, decidan ignorarla o desobedecerla.

Inicialmente, en coordinación con el equipo jurídico nacional del gobernador, y como organización de la sociedad civil estadounidense con experiencia en este tipo de procedimiento, HRF solicitará sanciones bajo el “Global Magnitsky Act” de Estados Unidos. Estas sanciones, que se tramitan ante el Departamento de Estado y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, consisten en la negativa de visado y entrada al territorio estadounidense, así como el congelamiento de activos financieros y patrimoniales en Estados Unidos para los funcionarios “responsables de graves violaciones de derechos humanos”, categoría en la que, en nuestra experiencia, incurrirían los funcionarios que no acaten la decisión 50/2024 del GTDA. 

Conclusión

Negarse a cumplir con una decisión del GTDA no solo representa una violación del derecho internacional, sino también una violación constitucional dentro del propio orden jurídico boliviano. Como hemos visto arriba, la decisión vinculante del GTDA que declara arbitraria la detención del gobernador Camacho y que pide su inmediata liberación debe cumplirse con la misma seriedad y celeridad con la que se acata una sentencia constitucional dictada en Bolivia. Porque, en efecto, eso es lo que son.

* Javier El-Hage es el director jurídico de la Human Rights Foundation, una organización de derechos humanos con sede en Nueva York, y Luis Yáñez es abogado experto en Derecho Constitucional en Bolivia, y formó parte del equipo de HRF en este proceso. Ambos litigaron como representantes legales internacionales de Camacho en el proceso ante el GTDA de la ONU.
 

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