27 de mayo de 2024, 4:00 AM
27 de mayo de 2024, 4:00 AM

A la vista de la evolución de los acontecimientos que vivimos en el país de las sorpresas e incertidumbres, en el tema de la preselección y elección de magistrados para los altos cargos de los órganos judiciales en Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional con la SCP 0060/2023 de 31 de julio y la Declaración Constitucional 0049/2023 de 11 de diciembre, esta última de auto prórroga de funciones, se cargo por demora y otros intereses el proceso judicial de 2023 programado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Es cierto, que no podemos acostumbrarnos a que exista tensión entre el Legislativo y el Tribunal Constitucional Plurinacional y menos que exista intromisión del Ejecutivo hacia el Constitucional, porque el Estado no puede convertirse en una olla de presión; por el contrario, este órgano debe posibilitar la independencia e imparcialidad de poderes, orientado a respetar la unidad de libertad y de poder en el Estado de Derecho.

En una situación no muy distinta, se ha operado un cambio de 180 grados, pero, en sentido positivo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, aplicando el criterio de prioridad por la relevancia del caso, infrecuente en otrora, ha emitido la SCP 0191/2024 de 23 de mayo, mediante la cual Revoca toda la Resolución 004/2024, cursante de fs. 475 a 493 pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia: Deniega la tutela dentro de la Acción Popular interpuesta por Yeny Duri Bautista Presidenta de la Central Indígena de Mujeres Amazónicas de Pando (CIMAP) que argumentó el derecho de igualdad -en su faceta colectiva- de las mujeres del departamento de Pando -en especial de las indígenas- por ser discriminada de acceder a la magistratura en el órgano judicial y en el Tribunal Constitucional Plurinacional.

La referida denegatoria, se recoge en el parágrafo III.1 de la sentencia mencionada, que fundamenta en concreto: “No se puede plantear la acción popular, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, para ello el Código Procesal Constitucional tiene previsto las acciones de inconstitucionalidad de puro derecho y tiene por objeto el control normativo de carácter correctivo o, a posteriori de las disposiciones legales, con el fin de contrastar la compatibilidad o inconstitucionalidad de la normativa cuestionada, con los principios, con los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. de acuerdo al art. 410.II de la Ley Fundamental, normas que de la misma manera pueden utilizarse como parámetros de constitucionalidad”.

Además, se advierte que el Tribunal Constitucional Plurinacional (Sala Segunda), en vía exhortativa, establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional, particularmente, en sus Comisiones Mixtas de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, y de Justicia Plural, Ministerio Público y de Defensa Legal del Estado, en el ejercicio de su atribución conferida en el artículo 158.I.5 de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento de los razonamientos asumidos en la SCP 0060/2023 de 31 de julio, garantice el derecho constitucional de las mujeres y naciones y pueblos indígena originario campesinos a participar de los órganos e instancias del sistema de justicia, así como la igualdad, equidad y paridad de género en la conformación de la institucionalidad del sistema de justicia en sus instancias superiores, sin dejar de prevalecer a la elección de autoridades idóneas para el ejercicio especializado de la administración de justicia, en sus más altas instancias, conforme se exige por la norma suprema.

Si miramos un poco atrás, no hubo paridad de género en las elecciones para magistradas y magistrados en las elecciones de 2011 y 2017, puesto que en el Tribunal Constitucional Plurinacional el 3 de enero de 2012 y el 3 de enero de 2018 fueron posesionadas 4 magistradas (mujeres) y 5 magistrados (varones), lo que evidencia que en ambos periodos no existió equidad de género y menos representación indígena, originario campesino. 

Siguiendo retrospectivamente la versión de paridad de género, sucede que en el actual Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de 9 magistrados solo hay 2 mujeres que representan a Cochabamba y Tarija. Por tanto, resulta contradictorio y poco probable a cumplirse la exhortación que hace el Tribunal Constitucional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en lugar de flexibilizar el proceso y prevalecer los comicios judiciales se complica con esta advertencia, más aún si se remite a la SCP 0060/2023 de 31 de julio, al fin causa y objeto de la consulta constitucional por incumplimiento de la ALP al dictar la ley 1513, que promovió el expresidente del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de Sala Plena ante el Tribunal Constitucional Plurinacional sellando la auto prórroga más allá del mandato de los 6 años en la Declaración Consultiva 0049/2023 de 11 de diciembre (art. 183.I. II CPE), precedente oscuro que debe ser corregido como ya lo fue en su momento la reelección indefinida para presidente que no es un derecho humano autónomo (Opinión Consultiva 028/2021 de la Corte IDH).

En definitiva, se trata de puntualizar que los tribunales de garantía constitucional y el mismo Tribunal Constitucional no pueden tener preeminencia sobre las funciones de los demás órganos del Estado y obviamente el Ejecutivo atenuar su predominio en esferas que le están vedadas, sobre todo en un escenario de autodestrucción del partido de gobierno del MAS ISP, enlodado por las acusaciones de narcotráfico, negociados y corrupción interna, componentes que conducen a la eliminación de su personería jurídica si hubieran vocales en el Tribunal Supremo Electoral con un mínimo de ética y autoridad moral para asumir la medida, en contra la agrupación política que no tiene una pizca de cultura democrática. 

En cierre de la temática abordada, El profesor Valencia Copete César Julio, es claro al señalar que: “Los jueces están llamados a rechazar, sin vacilación de ninguna especie, cualquier acto con el que pueda resultar quebrantada la independencia de la función pública de administrar justicia”.

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