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9 de agosto de 2023, 4:00 AM
9 de agosto de 2023, 4:00 AM

El primer Tribunal Constitucional de la República de Bolivia posesionado el 5 de agosto de 1998 en la Casa de la Libertad en homenaje a la efeméride de la Patria, inició sus funciones jurisdiccionales el 1 de junio de 1999 con cinco magistrados titulares y cinco suplentes. Entre los exmagistrados notables quién no recuerda a Pablo Dermisaky Peredo (+) primer presidente del TC , Hugo de la Rocha Navarro (+), Willman Ruperto Durán Ribera(+), René Baldivieso Guzmán (+), Elizabeth Íñiguez de Salinas y José Antonio Rivera Santibáñez.

Ellos fueron seleccionados por el Congreso Nacional valorando la idoneidad, méritos y experiencia profesional, y durante los  siete años de independencia e imparcialidad impecable (1999-2006), nos legaron con frecuencia una jurisprudencia fecunda, proyectada en el tiempo y con los paradigmas jurídicos  suficientes para resolver los problemas más complejos de la sociedad, sistematizados todos en el marco de los valores, principios y derechos fundamentales de la Constitución (1967) y las normativas internacionales en materia de Derechos humanos.

Al garantizar el Tribunal Constitucional la debida actuación de los demás poderes, también veló porque los poderes: legislativo, ejecutivo y la Corte Nacional Electoral mantengan su independencia, puesto que así también se busca un verdadero Estado democrático de derecho, alejando cualquier exceso del poder político

Esa época “dorada del Constitucional” con fallos ceñidos estrictamente a la Constitución, se vio empañada con la asunción al poder político del Movimiento al Socialismo y el Instrumento para la Soberanía de los Pueblos (MAS IPSP). Al punto que por la presión política y procesos injustificados tuvieron que renunciar antes de cumplir los diez años de su mandato.

Realmente, es relevante el hecho de preservar las virtudes de todas las facetas y dimensiones del constitucionalismo boliviano de esos siete años, y sumar como ponderable la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional SCP 0060/2023 de 31 de julio, que resuelve declarar inconstitucional el Reglamento R.A.L.P. 007/2022-2023 de 20 de abril y Convocatoria a preselección y elección de magistrados al Órgano Judicial y por conexión también la Ley Transitoria 1513 de 5 de junio de 2023 relativa a las garantías del proceso. Y a su vez; el fallo, exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a generar todas condiciones necesarias para alcanzar el objetivo superior que establece la Constitución.

El fomentar y exigir el cumplimiento de los dos tercios de votos, es porque así lo ha establecido el constituyente en el artículo 182.II de la Constitución. Por tanto, lo que determina el Constitucional es que la preselección y selección de postulantes a magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); Tribunal Agroambiental (TA) y Consejo de la Magistratura sea por dos tercios de votos de los miembros presentes, observando para ello los principios de objetividad, legalidad e imparcialidad.

El tema pasa ¿cómo se recuperan los dos meses (marzo-abril) que dedicaron los legisladores del MAS IPSP y, la oposición, que advirtió de la inconstitucionalidad de los dos Reglamentos, Convocatoria y Ley Transitoria? En este punto, el desacierto de infra a supra en la que incurrió la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiempo al cual se suma los tres meses (mayo-junio-julio) que tomó el trámite y resolución de la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad (AAI) en el Tribunal Constitucional, se entiende que es un tiempo perdido por la irresponsabilidad de quiénes promueven e impulsan este tipo de normativas, que por sí anuncian que al no estar preparados para legislar menos estarían dotados de las herramientas del conocimiento y experiencia para asumir con idoneidad el proceso de evaluación a los postulantes a los cargos de magistrados, salvo excepciones de juristas y profesionales en ciencias políticas, historia, filosofía, sociología y economía, con las cuales se relaciona la Ciencia del Derecho.

Derivado de este tópico, el Tribunal Constitucional Plurinacional con la SCP 0060/2023 de 31 de julio, hace prevalecer la primacía de supra a infra de la Constitución y ese desarrollo al ser constructivo democráticamente, dada la importancia que conlleva la preselección y elección de magistrados, constituye una ofrenda floral anticipada al Centésimo nonagésimo octavo Aniversario de la Fundación de nuestra amada Bolivia.

Surge hasta aquí, cómo potenciar el proceso de preselección y elección de magistrados, sí el Tribunal Constitucional no consideró que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene tres meses para administrar el proceso eleccionario (septiembre, octubre y noviembre) según declaración del presidente de dicho órgano. Se advierte un singular conflicto de choque de distribución de tiempos en las fases del proceso a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), que ni con acelerador a fondo podrán contar con postulantes a los cargos de magistrados, por la incrementada pérdida de credibilidad de los legisladores del MAS IPSP, salvo que desplieguen una estrategia “colmena encabezada por la reina” de invitación endulzora a los profesionales de la administración pública y blindaje especial a los que transitan por los órganos judiciales del más alto nivel, proceder que no siempre ha de resultar ético e idóneo. Pero, como aquí todo vale, nada es imposible para el sistema, hasta podrían producirse otras demandas o, pronunciamiento judicial al estilo de la SCP 052/2021 que en su fundamentación jurídica se refiere “al sistema de sucesión de la directiva de la Cámara de Diputados”, en cuya hipótesis se requiere de elección del pleno de la cámara. Sostener que no hubo fraude, no existió sucesión constitucional el 12 de noviembre de 2019 sino golpe de estado y que el caso está cerrado, según el ministro de justicia Iván Lima, es de perogrullo ¿Y qué del informe final de la Auditoría de la OEA? Y del Comunicado del TCP.

Por último, para facilitar una salida honorable a la Asamblea Legislativa Plurinacional y cumplir con la SCP 0060/2023, se propone lo siguiente: 1) Que las Academias de Ciencias Penales y de Estudios Constitucionales de Bolivia integren la Comisión de preselección y elaboración de ternas vinculantes cada una con 5 representantes y 2) Que se invite como veedores imparciales a la Conferencia Episcopal Boliviana con 2 representantes; Federación Mundial de Abogados Católicos 2 representantes; Parlamento Europeo 2 representantes, Parlamento Africano 2 representantes; al Consejo Permanente de la OEA y al Alto Comisionado para Jueces y Abogados de las Naciones Unidas.

Eso sería lo más asertivo, respecto al tema que constriñe a todos los bolivianos si queremos una elección de magistrados transparente, nominal, fundamentada y transmitida por el canal oficial del Estado.

En defensa de las ingenierías constitucionales y el amplio bagaje de institucionalidad democrática que ávidamente nos obliga a los ciudadanos e instituciones del Estado, García Díaz, Juan F. dice: “Independientemente de las influencias políticas, las raíces constitucionales nacionales deben ser lo primordial en cualquier apego pluralista, ya que el desarrollo de una cultura colaborativa, no habrá transgresiones soberanas”.

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