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30 de agosto de 2024, 4:00 AM
30 de agosto de 2024, 4:00 AM


La propuesta de realizar un referéndum para modificar el artículo 146 Numeral I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ha suscitado un intenso debate en el ámbito político y jurídico. Este artículo, que regula la reelección de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es un pilar fundamental en la estructura del poder legislativo boliviano, y cualquier modificación en su redacción tiene implicaciones profundas para el equilibrio de poder y la continuidad democrática en el país.

Desde una perspectiva constitucional, es vital analizar esta propuesta en el marco de las teorías del poder constituyente y el bloque de constitucionalidad. El poder constituyente, que según Sieyès Y Dalmau reside originalmente en el pueblo, es el que tiene la facultad de crear o modificar una constitución. En Bolivia, este poder se materializa a través de mecanismos específicos establecidos por la misma Constitución, los cuales garantizan que cualquier cambio constitucional refleje la voluntad soberana del pueblo y respete los principios democráticos.

La teoría del bloque de constitucionalidad, que incluye normas y principios de rango constitucional, aunque no estén explícitamente mencionados en la constitución, también es crucial en este análisis. En Bolivia, el bloque de constitucionalidad incorpora tratados internacionales en materia de derechos humanos y otras normativas que, por su contenido, refuerzan el estado de derecho y los valores democráticos. Cualquier propuesta de reforma debe ser evaluada a la luz de estos estándares para garantizar que no se violen derechos fundamentales ni se altere de manera sustancial el orden constitucional.

El Tribunal Electoral Departamental (TED) ha emitido una advertencia significativa: tal como está redactada, la pregunta del referendo no se ajusta a un Referendo por Iniciativa Presidencial, sino que requeriría un Referendo Constitucional Aprobatorio. Este tipo de referendo, según la Constitución, debe ser convocado por iniciativa popular o mediante una ley aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta distinción no es trivial, ya que afecta directamente la legitimidad del proceso y la manera en que se interpreta el poder constituyente derivado.

La advertencia del TED resalta un punto crítico: el procedimiento propuesto podría contravenir los mecanismos constitucionales establecidos, lo que pondría en riesgo la validez y la aceptación del resultado del referendo. El respeto por los procedimientos legales no es simplemente una cuestión de formalidad, sino que es fundamental para asegurar que cualquier cambio constitucional sea legítimo y refleje fielmente la voluntad del pueblo boliviano.

En conclusión, la propuesta de referendo para modificar el artículo 146 Numeral I de la Constitución debe ser cuidadosamente reconsiderada. Es esencial que cualquier reforma constitucional en Bolivia se realice con pleno respeto a las normas establecidas y considerando las teorías del poder constituyente y el bloque de constitucionalidad. Solo así se puede asegurar que el proceso no solo sea legal, sino también legítimo y democrático, fortaleciendo la estructura del poder y la continuidad de la democracia en el país.

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