Opinión

Sobrerepresentación provincial en circunscripciones uninominales

2 de octubre de 2020, 5:00 AM
2 de octubre de 2020, 5:00 AM

El reconocimiento del sufragio universal y la soberanía popular a lo largo de la historia se ha afiatado en la institución de la democracia representativa, con variantes de principios de proporcionalidad, igualdad y equidad que han argumentado la corriente fundamental de un sistema de representación política plural, expresada como la participación de los ciudadanos en la conformación de los poderes públicos.

A partir de esta concepción nuestra Constitución configura el sistema presidencialista bicamaral para el Estado, compuesta la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) por la Cámara de Senadores con 36 representantes (elegidos 4 por departamentos) y la Cámara de Diputados por 130 miembros, de los cuales 60 son plurinacionales, 63 uninominales y 7 elegidos o designados como representantes de circunscripciones indígenas originarias campesinas.

La proporcionalidad es un método o test que permite brindar parámetros objetivos, para resolver el problema de dar contenido a la volátil idea de razonabilidad, tan invocada en todos los ámbitos jurídicos por la indeterminación de las leyes.

La igualdad es un valor superior del ordenamiento jurídico, que tiene peculiaridad relacional entre dos o más supuestos de hecho que sean jurídicamente trascendentes. El principio de igualdad encierra una prohibición de discriminación y exige que a supuestos de hechos iguales les sean aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean también iguales. Y, la equidad que es aplicable ante el desamparo u oscuridad de la ley o frente a los rigores de su aplicación estricta.

Desde esta visión, la Asamblea Legislativa Plurinacional asume funciones en cuanto órgano en que se encarna el pueblo a través de sus representantes elegidos y expresa la voluntad popular, en materia de potestad legislativa, control gubernamental, aprobación de presupuestos entre otras.

Los 60 Diputados plurinominales son elegidos atendiendo a criterios de representación proporcional, esto es que en la asignación de escaños de las fuerzas políticas se verificará aplicando el método D’ Hont o del mayor cociente, que implica ordenar de mayor a menos en una columna, las cifras de votos obtenidos por las distintas organizaciones políticas en los nueve departamentos. Es decir, que los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente de escaños a repartir.

Por otra parte, se advierte, de los 63 Diputados elegidos por circunscripciones uninominales, la distribución población no es proporcional e igualitaria, trasladando así la lógica democrática contra lo dispuesto por el artículo 26.I de la Constitución: “El derecho de participación será equitativa y en igualdad de condiciones”.

La nota más característica del desequilibrio en las urnas, se evidencia tomando la relación por departamentos, circunscripciones y cantidad de electores habilitados y como ejemplo me referiré en detalle a Chuquisaca, Beni. Cochabamba, Tarija, Oruro y los demás de manera referencial.

CHUQUISACA CON 5 CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES: La 1 con 109.090; 2 con 107.003 (ambas en ciudad Capital) 3 con 46.453; 4 con 62.469 y la 5 con 43.608 electores, respectivamente. (Estas tres últimas corresponden a Provincias y Comunidades indígenas originarias campesinas). Porque Chuquisaca no tiene representación indígena directa; entonces, claramente se identifica que hay una subrepresentación de las más pobladas (ciudad) frente a una sobrerrepresentación de las provincias y comunidades indígenas campesinas menos pobladas, que con menos del 100% eligen al diputado. 

erbigracia, las circunscripciones de la ciudad (C.1 y 2) tienen el porcentaje de 29,60 y 29,02% con relación al 12,60, 16,94 y 11,82% (C. 3,4 y 5); por tanto, su composición desmiente la proclamada proporcionalidad e igualdad poblacional y territorial entre electores urbanos y comunidades indígenas originarias campesinas, aspecto que afecta directamente la legalidad, limpieza y transparencia en una crónica de fraude anticipado a favor del MAS.IPSP, como parte de las secuelas que se arrastra desde el 2013 y que el TSE ni de guiño lo quiere corregir en total irrespeto a la dignidad de las personas.

BENI CON 5 CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES: La 6 con 12.072 (C. indígena 4,47%), 58 con 87.900 (Ciudad de Trinidad y San Javier), 59 con 45.146, 60 con 71.463 y la 61 con 53.632 de electores, respectivamente. (Las tres últimas pertenecen a provincias y pueblos). Se nota la desarmonización distributiva entre la Capital Trinidad-San Javier con relación a las provincias y comunidades; es decir, que tampoco existe una adecuada representación poblacional, apuntando el voto provincial a la sobrerrepresentación que se perfila en 16, 26, y 19% (Las C. 59, 60 y 61) frente al 32,52% de electores que se asigna a la ciudad Capital Trinidad-San Javier (C. 58).

COCHABAMBA CON 10 CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES: La 2 con 2.395 (C. indígena 0,18%), 20 con 175.107 (Ciudad Capital), 22 con 180.388 (Ciudad Capital), 21 con 102.078 (Ciudad periférica), 23 con 155.134 (Sacaba, Colomi), 24 con 144.179 (Trópico, Puerto Villarroel, Villa Tunari, Chimoré, Shinahota, Entre Ríos), 25 con 93.497 (Área rural), 26 con 129.090 (Valle Alto y Bajo Cochabamba), 27 con 133.257 (Área Rural) y la 28 (Colpapirhua y Quillacollo) electores, respectivamente. La Correlación poblacional de las circunscripciones 20 y 22 que corresponden a la Ciudad Capital tienen el 13% de electores, frente al 6,98, 9,68 y 9,94% de las Provincias rurales indígenas campesinas (C. 25, 26 y 27); diferencias que no aseguran los pregonados principios de proporcionalidad e igualdad, que favorece visiblemente a las pretensiones del MAS-IPSP. Además, si en las circunscripciones 23 y 24 (Trópico de las 6 federaciones de cocaleros) bastión del MAS-IPSP, ni siquiera se permite llevar adelante los programas de detección del Covid-19 y, lógicamente, menos las garantías para que las fuerzas políticas democráticas opositoras al sistema de los catorce años de autoritarismo y naco-terrorismo, puedan desarrollar sus campañas. 

Causa estupor, cuando el Viceministro de seguridad ciudadana reconoce que en el Trópico de Cochabamba hay policía sindical que no dejan ingresar a la Policía boliviana; situación que devela la existencia de republiquetas donde no impera la ley, cuya responsabilidad del Estado es recuperar las libertades y derechos en esos espacios geográficos donde sabemos que se siguen descubriendo fábricas de cocaína y, obviamente, la comercialización clandestina del clorhidrato ligada a carteles internacionales.

TARIJA CON 5 CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES: La 4 con 3.082 (C. indígena 0,81%), 40 con 107.813 (Ciudad Capital-San Lorenzo-El Puente), 41 con 92.606 (Ciudad), 42 con 75.857 (Bermejo, Padcaya, Entre Ríos y otros) y la 43 con 97.488 (Yacuiba, Villamontes) de electores, respectivamente. La primacía representativa se concreta en el Municipio de Bermejo y otras poblaciones rurales con el 20,12% (C. 42) en relación a la Ciudad Capital que oscila entre 25 y 28,60%. (C. 40 y 41). Aquí, tampoco se atenúa la correlación que debería existir entre electores urbanos, rurales y campesinos.

ORURO CON 5 CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES: La 3 con 1.235 (C. indígena 0,36%), 29 con 109.356 (Ciudad Capital), 30 con 115.268 (Ciudad Capital) 31 con 61.057 (Provincia y población rural) y la 32 con 53.034 (Provincias y población rural indígena campesina) de electores, respectivamente. Aquí, se hace palpable la sobrerrepresentación de las provincias y poblaciones rurales indígenas campesinas con 17,90 y 15,60% (C. 31 y 32) en detrimento de la población representativa de la ciudad que tiene el 32,7 y 33,90% (C. 29 y 30), que significa más del 95% de subrepresentación de las circunscripciones urbanas más pobladas; distribución que inclina la balanza hacia el MAS-IPSP.

LA PAZ CON 15 CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES: La 1 con 8.709 (C. indígena 0,46%), 6 con 159.808, 7 con 174.996, 8 con 158.793, 9 con 158.007, 10 con 191.363, 11 con 190.775, 12 con 162.688, 13 con 163.111, 14 con 78.727, 15 con 74.796, 16 con 84.094, 17 con 98.037, 18 con 113.320 y la 19 con 106.021 de electores, respectivamente. Notoria ausencia de correlatividad representativa en las circunscripciones rurales indígenas (14,15,16 y 17) respecto a las urbanas.

PANDO CON 3 CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES: La 7 con 2.754 (C. Indígena 3,82%), 62 con 46.373 y la 63 con 23.009 de electores, respectivamente. Se observan asimetrías en la composición poblacional particularmente en la última con 31,90% frente al 64,29% (C. 62).

POTOSÍ CON 7 CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES: La 33 con 91.748, 34 con 73.098, 35 con 44.245, 36 58.288, 37 con 64.686, 38 con 61.491 y la 39 con 59.731 de electores, respectivamente. La distorsión representativa se presenta en la circunscripción 35 con 9,76%.

SANTA CRUZ CON 15 CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMNALES: La 5 con 11.073 (C. indígena 0,59%), 44 con 139.509, 45 con 148.320, 46 con 132.108, 47 con 141.809, 48 con 138.429, 49 con 141.241, 50 con 140.906, 51 con 147.310, 52 con 133.629, 53 con 100.306, 54 con 107.144, 55 con 134.575, 56 con 115.438 y la 57 con 154.589 de electores, respectivamente.

Clave es ir al ritmo de la justicia convencional, si ha tenido que ser la CIDH en audiencias virtuales realizadas del 28 al 30 de septiembre de 2020, la que tendrá que fijar en sentencia en 90 días, el estándar más alto que en el Derecho internacional no hay un derecho humano autónomo a la reelección indefinida, porque se compromete los cimientos de la democracia. Por eso, si se recuerda que en las urnas el sujeto político en la sociedad democrática es el individuo, ese principio de legitimidad exige al Tribunal Supremo Electoral corregir con ley las sobrerrepresentaciones y subrepresentaciones y no esperar que sean otros órganos nacionales o supranacionales los que tengan que solucionar problemas electorales.

También, es innegable que las siete circunscripciones de Comunidades indígena originaria campesina tienen un plus de representación poblacional, cuyo mínimo es de 1.235 (0,36%) y máximo de 12.072 (4,47%) votantes por el sistema de Asamblea o cabildos. En el fondo, son proclamados Diputados especiales electos aquellos que obtengan el mayor respaldo conforme a usos y costumbres, que no dejan de ser escaños privilegiados ante la no representación de otras culturas como los Yamparaz de Chuquisaca.

En opinión del experto en Derecho electoral (Lozada, Antón, 2018:195), “Solamente con la reforma de la ley electoral se pueden introducir cambios significativos, porque la representación política debe armonizar la representación de las personas y de los territorios”.

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