Opinión

Transgresión estatal a la libertad de expresión

2 de mayo de 2020, 3:00 AM
2 de mayo de 2020, 3:00 AM


Los medios de prensa informaron que los administradores de justicia aprehendieron y después le aplicaron detención preventiva en Palmasola a una persona tachada de “guerrero digital”, toda vez que a entender de los letrados tendría: “desinformada a la gente y ha sembrado el odio”, bajo el argumento de sería “seguidor del masismo” y que tendría tachado de “dictatorial” al gobierno actual. Le imputaron los delitos de sedición, atentado contra la salud pública e instigación publica a delinquir.

La Fiscalía señaló que para constatar el supuesto hecho incriminado habría realizado un “patrullaje cibernético” que detectó que el procesado participaba de varios grupos de WhatsApp y que emitía mensajes. Estas afirmaciones, al venir nada menos que del Ministerio Publico, son aterradoras ya que el proceder de la Fiscalía contraviene flagrantemente el derecho fundamental a la privacidad de las telecomunicaciones resguardado a todos los ciudadanos por el art. 25 de la Constitución Política del Estado, que ordena que: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Ni la autoridad pública ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que la controle o centralice”.

En este mismo sentido, el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagran el precitado derecho a la privacidad e intimidad de los ciudadanos. Véase que el art. 130 de la Constitución, como mecanismo de defensa de dicho derecho fundamental a la privacidad, precautela la acción de protección de privacidad.

Al respecto, las publicaciones en Twitter, Youtube, Facebook (cuando son abiertas al público y porque así lo decidió su usuario) son medios de comunicación por el que cualquier persona las pueden apreciar, comentar y compartir con terceros. Por el contrario, las que se realizan a través de Messenger, Zoon, Whatsapp son coloquios de orden privado y limitadas a las personas que en el grupo hayan libremente convenido.

Así y para que las autoridades pudieran acceder al contenido de los mensajes o conversaciones telefónicas por Whatsapp, necesitan de la autorización del usuario, toda vez que ni por orden judicial lo pueden hacer, ya que como vimos en el art. 25 de la Constitución, está prohibido a las autoridades interceptar conversaciones o comunicaciones privadas como el Whatsapp.

Como antecedente de la tentación del Estado de acceder a las conversaciones privadas, el jefe del Centro de Fusión de Información de la FELCC, públicamente indicó que la Policía reemplazaría el D.S. 353 de control del comercio y activación de celulares robados o extraviados, buscando acceso directo al flujo de llamadas, mensajes de texto y ubicación de todos los celulares, argumentando mejorar las investigaciones. Ello, a través de un software al que se le suministre las bases de datos de las tres telefónicas, radiobases, flujo de llamadas, mensajes de texto, etc; es decir, toda la información de las telefónicas, solo que al interior de la policía. Aclarando que no se trata de interceptación de llamadas telefónicas, más conocido como “Pinchado de Teléfonos”.

La libertad de expresión de la población está regulada por el art. 21.5 de la Constitución, donde se garantiza el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

Concluyentemente e independientemente de la inclinación política de cualquier ciudadano, todo estado republicano que se jacte de serlo, debe respetar las garantías constitucionales. La actual administración gubernamental critico fuertemente a la anterior, por incurrir en éste mismo hecho de transgresión estatal a la libertad de expresión. Lamentablemente, hoy, nuevamente, se procura controlar el pensamiento de la población, extremo que no puede ser soportado a ningún gobierno y bajo ninguna excusa.

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