14 de junio de 2022, 4:00 AM
14 de junio de 2022, 4:00 AM


La última rendición de cuentas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el nuevo proyecto de Ley de alivio tributario y las últimas declaraciones de la autoridad aduanera sobre deficiencias en los procesos de control, por lo que se prevé intensificar fiscalizaciones diferidas para recaudar más de 500 millones de bolivianos, no me hace menos que pensar que nos encontramos -al igual que en absoluta inseguridad jurídica- en el preludio de mayor inseguridad fiscal.

De ninguna manera se pretende menoscabar la potestad y obligación de las autoridades tributarias que tienen la obligación de recaudar los tributos establecidos en la Ley 843, cuyo ordenamiento de aplicación se enmarca en el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, sino de alertar a nuestros gobernantes y los gobernados sobre los peligros que se ciernen sobre la preservación de los principios básicos de cualquier política fiscal, entre ellos el de universalidad, equidad, transparencia, proporcionalidad y no confiscatoriedad. Estos principios básicos que se explican en sí mismos, son la base de la seguridad fiscal que requiere la empresa y el ciudadano.

En Bolivia para nadie es ajeno que la carga tributaria o presión fiscal recae sobre una pequeña cantidad de empresas, públicas y privadas que constituyen en el mejor de los casos una cuarta parte de la economía boliviana, el restante 75% de las unidades económicas están en la informalidad y por tanto no las alcanza ningún tributo al igual que ninguna obligación por carga social de las personas que emplean.

El año 2019 la recaudación tributaria alcanzó los 55.519 millones de bolivianos, cayendo un 23% el año 2020 para volver a recuperarse el pasado año 2021 con una recaudación de 49.018 millones de bolivianos, 15% más que el 2020 pero aun 12% inferior a la recaudación fiscal de 2019, antes de la pandemia. Esta recaudación tributaria es el equivalente en promedio al 22% del PIB nacional, por lo que somos básicamente dependientes de los ingresos por regalías e impuestos especiales de los hidrocarburos y minerales, además de las remesas del exterior y el endeudamiento interno y externo que financian el gasto y la inversión pública

En los países desarrollados el promedio de sus ingresos tributarios respecto de su PIB es del 33%, aunque en el caso de los países nórdicos sus ingresos fiscales equivalen a cerca del 50% de su PIB, lo que implica una amplia distribución de la carga fiscal y a su vez una elevada conciencia ciudadana para aportar a los ingresos de sus Estados que devuelven en servicios y beneficios públicos que el ciudadano valora en alto grado.

En las proyecciones macroeconómicas del Gobierno para 2022 aún no se revisan metas de variables importantes como el índice de endeudamiento, la inflación de los precios de los alimentos y las previsiones del déficit fiscal junto con la reducción de las reservas internacionales netas que hacen presión sobre el tipo de cambio fijo, sostenido en gran parte por el superávit comercial y el aumento de las remesas del exterior. Esta situación provoca cierta inseguridad sobre la aplicación de la política fiscal y el temor que se incrementen nuevos impuestos como el de las ganancias extraordinarias o la elevación de aranceles, ejerciendo mayor presión fiscal sobre la economía formal.

Una recomendación poco atendida y menos entendida, debido a la impopularidad de las posibles medidas, es el de ejercer mayor control e inteligencia fiscal sobre los contribuyentes amparados en los regímenes de excepción, como el régimen simplificado, el régimen unificado del transporte y el régimen agropecuario unificado, cuya recaudación tributaria en su conjunto no alcanza al 3% del total de la recaudación nacional. Esto resulta en una ausencia de equidad fiscal, puesto que estos sectores que perciben ingresos altos, como el de los cocaleros, no están contribuyendo como otros sectores formales del comercio y la industria que están alcanzados por régimen tributario general con una carga equivalente en promedio al 25% de sus ingresos.

Los procesos de fiscalización posterior tanto de la Aduana Nacional como del Servicio de Impuestos Nacionales, por supuesto que deben realizarse, enmarcados en las normas y principios tributarios, basados en recuperación de impuestos evadidos o defraudados, sin exacerbar contravenciones muchas veces irrelevantes que solo encarecen los costos de los contribuyentes en procesos de defensa administrativa que suelen resultar más onerosos que la misma sanción, en contra de una regla básica de la economía jurídica.

Es de igual manera importante resguardar la seguridad jurídica del contribuyente en el derecho a sus descargos y defensa y que estos sean valorados de manera profesional y sin ninguna posibilidad de distorsión, al igual que es fundamental asegurar un proceso correcto y justo de parte de la Autoridad de Impugnación Tributaria o de los Juzgados en materia tributaria.

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