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Tres medidas para salvar al sistema de pensiones

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22 de diciembre de 2019, 3:00 AM
22 de diciembre de 2019, 3:00 AM

JAVIER ÁLVARO TERRAZAS | ANALISTA

La Ley 065 de Pensiones promulgada el 2010, entre otras establece tres medidas sustanciales para el óptimo funcionamiento del Sistema Integral de Pensiones. La primera es la creación de la Gestora Publica de la Seguridad Social como el ente directriz del sistema, la segunda, la implementación del régimen de inversiones que debe aplicarse al ahorro de los trabajadores aportantes y la tercera, el establecimiento de requisitos de acceso para el otorgamiento de pensiones de jubilación por vejez para los afiliados. Lamentablemente, ninguno de estos elementos se manejó de forma adecuada ni funcionó como se esperaba.

Con respecto a la Gestora Pública, a casi 10 años de promulgada la ley, aún no se ha consolidado su funcionamiento, generando dudas razonables en la opinión pública respecto a la capacidad e idoneidad que posee para el manejo del registro y ahorro de los trabajadores.

Sobre las inversiones que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones en diferentes instrumentos financieros, se identifican al menos dos razones que han ocasionado el descenso permanente y consistentemente de las tasas de rendimiento reales, desde un 16% conseguido en 2002, hasta el 0,66% obtenido el 2018.

Lo señalado precedentemente nos lleva al tercer y más serio problema. En los últimos 12 años, solo en 2009 los rendimientos de las inversiones han estado por encima del 7%, nivel que se considera óptimo para que el fondo permita otorgar jubilaciones racionales, los otros años, se han generado rendimientos menores y 2007, 2008, 2011 y 2013, se han obtenido rendimientos negativos, lo que ha generado un daño irreparable a las cuentas individuales de cada uno de los aportantes. Esto se traduce en que los trabajadores van a tener que esperar mucho más tiempo para jubilarse y cuando lo hagan se jubilarán con pensiones cuyos montos los condenaran a llevar una vejez con recursos de subsistencia considerablemente disminuidos.

A pesar de lo señalado, hay medidas que se pueden tomar y que si se toman a tiempo, pueden salvar al enfermo. En primer lugar, se debe aceptar la evidencia y necesidad de que los registros del sistema, así como los aportes y el ahorro generado por los trabajadores, deben ser manejados por personal profesional, experimentado y respaldado por infraestructura y tecnología apropiadas.

Como segunda medida, es necesario modificar la norma referida a inversiones evitando que sea restrictiva, maximizando rendimientos y minimizando riesgos de forma que poco a poco se vaya revirtiendo el efecto de las políticas de inversión restrictivas, aunque esto podrá demorar varios años.

Por último, dado el daño que se ha ocasionado principalmente a asegurados cuya edad jubilación está cercana, es necesario incorporar en la norma, la posibilidad de que el sistema les devuelva el 95% de lo ahorrado durante su vida laboral, cuando éste cumpla la edad de jubilación, a objeto de que pueda adquirir un bien inmueble de manera regulada, que le signifique o bien mayor seguridad para su vida futura, si lo usa como vivienda o mejores ingresos que una pensión de jubilación si alquila el bien. Adoptar estas tres medidas es imperativo y urgente, por el bien de los asegurados, del sistema y del país.

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