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El TSE y la segunda vuelta electoral en La Paz

Viernes, 10 de abril de 2026 a las 04:00

Dado que, como resultado de las Elecciones Subnacionales del 22 de marzo, Luis Revilla (Patria Sol) logró 277.419 votos (20,02%), seguido de René Yahuasi (NGP), quien obtuvo 127.217 votos (9,18%), correspondía el balotaje para el 19 de abril, al no haber el primero alcanzado el 40% de la votación (OEP, 2026; Ley 026, art. 64.a; CPE, art. 166).

Sorpresivamente, el 31 de marzo Nueva Generación Patriótica (NGP) hizo conocer al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la resolución de su Comité Ejecutivo Nacional, de declinatoria a la segunda vuelta electoral en La Paz. 

Al día siguiente (1 de abril), el TSE informó que aceptó el retiro de la candidatura de René Yahuasi, que se suspende el balotaje en La Paz y que se proclamará a Luis Revilla (de la Alianza Patria Sol) como gobernador electo. 

El TSE dice que acató el art. 64.a de la Ley 026 del Régimen Electoral, donde se estipula que en la elección de gobernadores se debe aplicar la disposición prevista para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. En ella, se establece que, si una organización política de cualquiera de las dos fórmulas que van a la segunda vuelta hace conocer al TSE su declinatoria de competir, el balotaje ya no se realiza (Ley 026, art. 53.c).

En respuesta, el mismo día René Yahuasi se pronunció indicando que la decisión no fue de su conocimiento, que él no se retiró de la carrera electoral y que, con la aceptación de la declinatoria, el TSE estaría vulnerando el derecho político de los paceños a elegir en una segunda vuelta. 

Al día siguiente, Yahuasi dijo que están presentando un recurso extraordinario de revisión (Ley 026, arts. 217-219) sobre la resolución del TSE que acepta la declinatoria y la suspensión del balotaje. La mañana del lunes (6 de abril), el secretario de cámara del TSE confirmó que tal recurso aún no se presentó.  

Por su lado, el presidente del TSE Gustavo Ávila en entrevistas dijo que “pese a esa apelación, no habrá segunda vuelta en La Paz”, adelantándose a la ratificación de la suspensión del balotaje en La Paz. Con esto, Ávila revela que el TSE ya habría tomado una decisión, lo que implicaría que no importan las razones. Como mínimo, Ávila no podrá participar de la Sala Plena donde se trate el mencionado recurso extraordinario de revisión, debiendo excusarse o ser recusado (Ley 026, art. 220.II.e).

En reacción, Yahuasi dice que recurrirá al amparo constitucional, además de impulsar una acción popular por parte de sus seguidores, con el propósito de revertir la decisión del TSE. No obstante, el TSE aún puede cambiar su decisión al momento de considerar el recurso extraordinario de revisión y dar curso al balotaje en La Paz. 

Eso porque la Ley 018 (art. 23.2) le obliga al TSE a garantizar los derechos políticos, por lo que está obligado a verificar que con la declinatoria de NGP no se estén vulnerando esos derechos, en lugar de simplemente aplicar un artículo de la ley de forma aislada y desconectada de las demás normas legales, constitucionales y convencionales. 

Por un lado, los derechos políticos son de las personas y no de las organizaciones políticas, por lo que son sus integrantes quienes ahí tienen derechos. Su comité ejecutivo se llama así porque únicamente ejecuta las normas y las decisiones del conjunto de los militantes. Por eso, la decisión de declinar la participación de NGP en el balotaje departamental, no le correspondía a su Comité Ejecutivo, sino a la instancia que aglutina a los militantes (democracia interna), tal como manda la Ley 1096 de Organizaciones Políticas (arts. 3.e 28.I-II y 31) y como establece su estatuto (art. 29.I.e,II y 69.6). Por tanto, se estaría vulnerando el derecho político de los militantes de NGP a decidir sobre esa declinatoria. 

Por otro lado, el derecho a ser elegido es un derecho individual. Por esta razón es que el sistema electoral protege el derecho político no solo de los elegidos, sino también de los candidatos. Entre eso, los protege contra el acoso político. Por eso existe la prohibición de que cualquier autoridad, organización, persona o poder fáctico restrinja, obstaculice o coarte el ejercicio pleno de los derechos políticos (Ley 026, art. 4.II) y la regla de que las renuncias se realicen personalmente. Por tanto, se estaría también vulnerando el derecho político a ser elegido del candidato. 

Finalmente, con la declinatoria, se estaría vulnerando el derecho de las personas votantes de La Paz a decidir sobre cuál de los dos candidatos más votados del departamento será su gobernador. 

El TSE no debe olvidar que el Tribunal Constitucional hace únicamente el control de cierre y que los vocales electorales -así como todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales- están obligados a realizar un control no solo de legalidad, sino también de constitucionalidad y de convencionalidad a sus resoluciones (CPE, art. 410; SCP 572/2014, III.2). 

Si a pesar de ese razonamiento, el TSE decide ratificar la suspensión del balotaje en La Paz, con eso se cerraría la vía administrativa para cualquier otra impugnación. Y, dado que el amparo constitucional o acción popular que se interponga con toda probabilidad no se resolverá pronto, la proclamación de Luis Revilla como gobernador de La Paz sería un hecho.

Y, si más adelante la justicia constitucional falla en favor de Yahuasi, por principio de preclusión, no se podrá revertir la decisión del TSE ni la asunción de Revilla como gobernador. En su caso, lo único que se podrá hacer es resarcir el daño e indemnizar a Yahuasi y activarse la acción de repetición contra los vocales del TSE que tomaron la decisión de sacarlo de la carrera electoral, para que devuelvan todo el dinero que el Estado pague como indemnización (CPE, art. 113). 

Hay gran posibilidad de que al final sea así, ya que la justicia constitucional no razona como insisten en hacerlo la administrativa y la ordinaria, únicamente leyendo y aplicando literalmente la ley, sin considerar la base dogmática del bloque de constitucionalidad para, sobre todo, proteger derechos.

Si el TSE insiste en suspender la segunda vuelta electoral en La Paz, alimentaria la sospecha de que el OEP estaría siendo instrumentalizado por los intereses de poder: el vocal designado por Luis Arce para el TSE fue ratificado por el presidente Paz (DP 5545), pese a que la Constitución y la Ley lo prohíbe (CPE, art. 206.II; Ley 018, arts. 12.II y 20.1). Arriesgarse a la crítica pública y a un juicio penal con una ilegalidad así tendría que ser a cambio de algo. Por eso la sospecha de que podría existir un acuerdo político y un compromiso de subordinación de ese vocal a los intereses de poder del Gobierno; es ese vocal quien preside el TSE, con gran influencia sobre las decisiones de su Sala Plena y; quien se beneficia de la declinatoria de NGP de la segunda vuelta electoral es el candidato del Gobierno (Luis Revilla). Por último, un análisis de las resoluciones del TSE, efectuado por Wilmer Machaca (Facebook, 1/04/2026), evidencia que esa instancia ha estado tomando decisiones diferentes en casos similares. 

Se espera que el TSE tome una decisión correcta y mantenga el balotaje en La Paz. En su defecto, los vocales que esten conscientes de los riesgos, si no desean oponerse a la decisión, al menos debieran abstenerse en la votación de la Sala Plena. Así, evitarían que más adelante les afecte la responsabilidad pública que con gran probabilidad surgirá. 

(*) El autor es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado

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