29 de diciembre de 2023, 4:00 AM
29 de diciembre de 2023, 4:00 AM

Carlos Bellott / Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado

El Tribunal Constitucional (TCP) carece de atribución para normar la prórroga de mandato de los magistrados y consejeros judiciales que concluyen su mandato el 3 de enero de 2024, por lo que su oficiosa e ilegal disposición del pasado 11 de diciembre al respecto se considera automáticamente nula por aplicación del art. 122 de la Constitución (CPE). Y, siendo que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que sí tiene la atribución, no emitió una ley disponiendo tal cosa, la continuidad de tales autoridades judiciales en el cargo a partir del 3 de enero se constituiría en delito de usurpación de funciones.

Eso sería así porque 1) estarían ejerciendo el cargo sin que haya una designación por “autoridad competente” (el pueblo soberano o excepcionalmente la ALP que lo representa), 2) estarían ejerciendo “funciones públicas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo público” y 3) por usurpar funciones de servidor público, siendo ciudadanos comunes (CP modificado por Ley 1390, art. 163.I). La pena por este delito es de dos a cuatro años de cárcel. Sin embargo, puesto que se trata de una “usurpación de funciones jurisdiccionales”, la pena sería de cuatro a ocho años (CP, art. 163.II).

Dado que a partir del 3 de enero esas autoridades judiciales dejarían de ser tales para convertirse en ciudadanos comunes, el juzgamiento ya no sería en su calidad de altas autoridades (lo que requiere de aprobación de dos tercios de la ALP), sino en calidad de personas particulares, por lo que el juzgamiento estaría a cargo de la jurisdicción ordinaria.

Si, como resolvió en la sesión del 27 de diciembre, el Senado, en ejercicio de su función fiscalizadora, solicita formalmente la aprehensión de los usurpadores, el Ministerio Público y la Policía estarían obligados a hacerlo. En caso de negarse, tendrían que demostrar que la decisión del TCP es legítima por tener atribución para disponer la prórroga de mandato, y que este ente no estaría siendo juez de su propia causa y vulnerando la cualidad de “juez natural”. De lo contrario, sería una negativa arbitraria y una omisión de funciones y ambas implican responsabilidad pública. En caso de que los usurpadores pretendan recurrir a la protección jurisdiccional, tampoco podrían debido a que sus altas autoridades serían juez y parte, aun si pretenden habilitar a suplentes para atender el caso.

En caso de que el control político del Ejecutivo impida el juzgamiento de los usurpadores de funciones referidos, dado que estos cobrarán salarios, se habilitaría la figura de daño económico al Estado, por lo que el caso no prescribiría (CPE, arts. 112 y 324), pudiendo juzgarse más adelante, incluso si pasan muchos años.

Por todo ello, conviene que la Cámara de Senadores y la de Diputados acuerden la emisión de una ley que disponga la prórroga de mandato de los magistrados y consejeros actuales, o el de sus suplentes, con urgencia hasta antes de la conclusión del mandato, para dotar legalidad a la continuidad en esos cargos, evitar un vacío de poder y la paralización de la justicia en tanto se realicen las elecciones judiciales.

Tags