Es la primera vez en la historia electoral. Los indígenas debían presentar nueve requisitos para habilitarse como una organización indígena

18 de diciembre de 2020, 22:50 PM
18 de diciembre de 2020, 22:50 PM

Oruro, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija, Santa Cruz y Beni, son los departamentos donde las organizaciones indígenas podrán participar con candidatos propios y ya no recurrirán a los partidos políticos para terciar en las elecciones, señala una nota del portal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), “fuente directa”.


El TED de Oruro inscribió cuatro organizaciones que postularán candidaturas en municipios: Consejo Occidental Ayllus Jachacarangas (COAJ); Jacha Marka Tapacani Cóndor Apacheta (Jacha Marka TCA); Consejo de Ayllus Pussi Suyu Marka Frontera Sabaya (CAPSMF-Sabaya) y Siete Ayllu Marka Challapata (SAM-Challapata).


En Potosí hay cuatro organizaciones que postularán candidaturas en el ámbito municipal: Consejo de Ayllus Originarios de Chaqui (CAOCH); Consejo de Ayllus de la Nación Chichas; Consejo de Gobierno de Ayllu de Parantaca y Jatun Ayllu Yura (JAY), señala la nota de prensa.


En Cochabamba se inscribió la Coordinadora de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (CPITCO); el TED Chuquisaca inscribió a la Capitanía Zona Macharety (ZM-APG); Tarija a la Asamblea del Pueblo Guaraní - Zona Carapari, y el TED Santa Cruz, a la Organización Indígena Chiquitana. Las cuatro organizaciones indígenas postularán candidaturas propias en el ámbito municipal.


En el caso de Beni, se registró a la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB), que podrá presentar candidaturas en el ámbito departamental.


Para registrarse, las autoridades titulares de las 13 organizaciones indígenas presentaron el nombre, sigla, símbolo y colores específicos de la organización, una copia legalizada de la personalidad jurídica de la organización otorgada por instancia estatal, una copia legalizada del documento, acta constitutiva o estatuto orgánico que consigne su naturaleza como organización de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, una copia legalizada del acta o instrumento que acredite la decisión orgánica de participar en elecciones, y la propuesta programática para la elección.