La disposición autorizará a los ciudadanos a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad. La decisión se asumió en la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

12 de mayo de 2021, 14:37 PM
12 de mayo de 2021, 14:37 PM

Los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aprobaron este miércoles el Estatuto Migratorio Andino, el cual regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

La norma supranacional se adoptó durante la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en la que participaron el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza; la canciller de Colombia, Claudia Blum; de Ecuador, Manuel Antonio Mejía; de Perú, Allan Wagner; y el viceministro de Comercio Exterior e Integración de Bolivia, Benjamín Blanco.

De acuerdo con esta decisión, la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.

Asimismo, autorizará a los ciudadanos de los cuatro países a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

Los ciudadanos andinos que obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por este y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden y seguridad públicos, o las que el Estado miembro considere.

También tendrán derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

El Estatuto Migratorio Andino establece además que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.