En caso de una impugnación de la sentencia, el presidente del TSJ constituirá un Tribunal de Revisión conformado por tres magistrados que dictarán la Resolución definitiva en el caso.

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1 de octubre de 2020, 20:28 PM
1 de octubre de 2020, 20:28 PM

La Ley de modificación de la ley 044, “Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y del Ministerio Público”, del 8 de octubre de 2010, que fija, entre otros cambios, que el TSJ instituya un Tribunal Colegiado con tres magistrados y crea una doble instancia.

El proyecto, que pasó a la Cámara de Diputados para su análisis, modifica los artículos 18, 32, 33, 39 y 42 de la Ley Nº 044.

En cuanto al artículo 18, describe que “el presidente del TSJ, constituirá como Tribunal Colegiado, a tres magistrados que juzgarán a la Presidenta o Presidente o a la Vicepresidenta o Vicepresidente.

Añade que el juicio se sustanciará en forma oral, pública, continua y contradictoria hasta que se dicte sentencia. La acusación será planteada y sostenida por la Fiscal o el Fiscal General del Estado.

Doble instancia

En caso de solicitarse la revisión de la Sentencia por los imputados y a los fines de garantizar el derecho amplio a la doble instancia, el presidente del TSJ constituirá un Tribunal de Revisión conformado por tres magistrados que dictarán la Resolución definitiva en el caso.

La Ley 044

Actualmente, la Ley 044 señala que es “el TSJ, el que se constituye como Tribunal Colegiado en pleno y en única instancia juzgará a la Presidenta o Presidente o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, sin recurso ulterior”.

La norma indica que la Presidenta o Presidente o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, serán enjuiciados cuando, en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más delitos de los 11 que la Ley 044 menciona, entre ellos, traición a la Patria, violación de los derechos y de las garantías individuales, uso indebido de influencias, genocidio, etc.

El Proyecto de Ley modifica también los procesos de los juicios contra autoridades del TSJ, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, TCP y del Ministerio Público, que están redactados en la ley 044.

Es un avance

Según el proyectista del Proyecto de Ley 240/2019-2020, el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), Omar Aguilar, el proyecto de Ley establece un avance en la aplicación de los principios internacionales en Administración de Justicia, generando a las autoridades que están bajo este juzgamiento una doble instancia, cuando antes se establecía que eran juzgados en una única instancia vulnerando el derecho a impugnar.

El proyecto de ley también establece que estas autoridades que son juzgadas por la Asamblea, no pueden ser suspendidas del ejercicio de sus funciones como se hace con la ley vigente, al momento de que la Cámara de Diputados apruebe la acusación en su contra, sino, respetando la presunción de inocencia se les suspende una vez que la Cámara de Senadores emita una sentencia condenatoria y pase a la vía ordinaria. Teniendo sentencia ejecutoriada, recién será destituido”, explicó el asambleísta.

Durante la Sesión de la Cámara de Senadores, algunos de los senadores observaron el proyecto de ley por ir en contra de la propia Constitución.