Oficialistas y opositores acordaron cambios en nueve artículos del reglamento y habrá dos tercios en las decisiones de la comisión mixta

15 de marzo de 2022, 15:31 PM
15 de marzo de 2022, 15:31 PM

Tal como habían prometido los jefes de bancada, este martes los tres partidos con presencia en el parlamento aprobaron por unanimidad la Convocatoria a Elección del Defensor del Pueblo y el Reglamento de Selección. El nuevo reglamento sufrió nueve modificaciones en las reuniones de consenso que organizó el Vicepresidente, David Choquehuanca.

La sesión fue abismalmente diferente a lo que sucedió hace una semana cuando oficialistas y opositores se trenzaron en una discusión que acabó en golpes y empujones de asambleístas de las tres bancadas: MAS, Creemos y CC. Este martes la sesión duró 48 minutos y solo se dio lectura a los artículos que fueron modificados.

Los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 11, 16, 18 y 19 sufrieron cambios de redacción. El primer documento tenía 23 artículos, el documento acordado tiene 22. El artículo 2 es uno de los logros de los opositores, pues consiguieron incorporar un parágrafo en el que se reconoce que las decisiones de comisión se adoptarán por dos tercios de los miembros de la misma.

“Las decisiones en el proceso de designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, en la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral se adoptarán por al menos dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes, exceptuando lo establecido en el art. 9 parágrafo tercero de la Ley 870 del 13 de diciembre de 2016”, señala el texto aprobado.

Asimismo, en el artículo 3 se incorpora a las organizaciones de la sociedad civil como veedoras del proceso, las mismas que se acreditarán con documentos legales. Estas organizaciones deben ser reconocidas como defensoras de los derechos humanos.

En los artículos 6 y 7 se regula la participación de las organizaciones de la sociedad civil para ser veedoras y cómo podrán estar presentes en las sesiones de la comisión.

En el artículo 8, referido las condiciones de elegibilidad de los candidatos se recorta el requisito 14 que señalaban que los postulantes serían eliminados si “en algún momento de su trayectoria” hubieran emitido algún tipo de opinión discriminatoria. Ahora todo ese concepto se resumió a: “No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por discriminación”.

Dentro del mismo artículo 8, el requisito 15 ya no contempla la frase, “ruptura del orden constitucional”, pero mantiene lo que otras convocatorias ya estipulaban. “No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto”.

El artículo 11 garantiza la participación ciudadana en el proceso de selección. El artículo 16 se refiere a las impugnaciones, las mismas que serán resueltas por dos tercios de voto de los asambleístas presentes, señala el parágrafo II del texto aprobado.

En el artículo 18 cambiaron los plazos de las entrevistas, el primer documento establecía que serían comunicadas 24 horas antes, el nuevo texto señala 48 horas antes para los candidatos que no viven en La Paz y así tengan tiempo de viajar.

Asimismo, el parágrafo II de este artículo dejaba en manos de los asambleístas la discrecionalidad de las evaluaciones. “La entrevista comprende cuatro (4) criterios de evaluación, no excluyentes entre sí. Que serán evaluadas bajo los criterios de excelente, bueno, regular e insuficiente, para aquellos postulantes que hubieran superado la evaluación de méritos prevista por el artículo 17 del presente Reglamento” refiere el nuevo texto.

La exposición en la entrevista tenía un tiempo de 3 minutos, ahora se amplió a 10 minutos.

El artículo 19 establecía la posibilidad de declarar desierta la convocatoria si no existía, “un número razonable” de candidatos. La redacción fue cambiada y ahora tiene tres parágrafos. “Para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las personas postulantes deben obtener la evaluación de “Cumple” en al menos, seis (6) de los diez (10) criterios establecidos en el artículo 17. Y excelente o bueno en la entrevista prevista por el artículo 18 de este Reglamento”, señala el parágrafo I del Reglamento.

Con esos cambios mañana se publicaría la convocatoria en al menos tres medios de comunicación escritos y estarán publicados todo el tiempo en las páginas web de la Vicepresidencia y las cámaras de Diputados y Senadores.

Rechazo

Tras el anuncio, la diputada María René Álvarez (Creemos) dijo no estar de acuerdo y que no hubo unanimidad en la aprobación del Reglamento del Defensor del Pueblo.

"Los términos en los que fue consensuado aún tiene tendencias políticas y persisten las imprecisiones, ambigüedades y falsedades. Pedí la palabra y no me la otorgaron. El vicepresidente del Estado, David Choquehuanca, miente cuando manifiesta que la aprobación fue en unanimidad", sostuvo la legisladora.