El documento fue firmado en 1938 y está vigente desde entonces. No se conoce oficialmente si el mismo ya fue entregado por Cancillería para iniciar la extradición del principal sindicado en el caso ítems fantasmas

31 de enero de 2022, 21:50 PM
31 de enero de 2022, 21:50 PM

El tratado de extradición que firmaron Bolivia y Brasil en 1938 exige el cumplimiento de al menos cuatro requisitos cuando un Estado solicita al otro la extradición de una persona. Bolivia tiene en trámite la de Antonio Parada, detenido en la localidad brasileña de Corumbá y uno de los principales acusados del caso denominado ítems fantasmas.


“Copia del proceso criminal, emanado del juez competente; copia de las leyes aplicables al caso, así como de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; finalmente, los documentos,  acompañados de su traducción, en la lengua del Estado requerido (Brasil)”, señala el artículo V del tratado bilateral de extradición entre los dos países.


El 26 de enero el fiscal departamental de Santa Cruz, Roger Mariaca, informó que la extradición de Parada era “cuestión de horas”, sin embargo, el documento oficial establece plazos mayores por los trámites que deben cumplirse.


Al igual que en otros casos, la única instancia para canalizar un pedido de extradición es la Cancillería y el Tratado señala que la presentación de todos los requisitos, por vía diplomática, serán prueba suficiente de su autenticidad.


Hasta el momento, no hubo una comunicación oficial de la Cancillería de Bolivia, sobre si presentó el requerimiento a Brasil. El artículo VI señala que el Estado boliviano tiene 60 días para presentar todos los documentos de extradición a partir de la detención del extraditable. Si no lo hace, la persona quedará en libertad y no se podrá solicitar nuevamente el proceso salvo que se cumplan todos los requisitos.