En las elecciones pasadas se exigía que los candidatos a magistrados no debían ser militantes hasta cinco años antes de su postulación y el TCP nunca se pronunció

4 de febrero de 2024, 19:29 PM
4 de febrero de 2024, 19:29 PM

Los requisitos comunes y específicos que fueron acordados con los partidos en las reuniones de la Vicepresidencia no impugna a aquellos profesionales que tienen militancia político-partidaria y tampoco a los que hubieran sido funcionarios públicos, así registra en el “nuevo” proyecto de Ley 144.


“No tener militancia en alguna organización política al momento de su postulación, de conformidad al artículo 18 de la Ley N° 027”, señala el segundo requisito específico para los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).


En el proyecto de ley existen dos tipos de requisitos, tal como sucedía en el pasado, requisitos comunes y requisitos específicos. En el primer caso, son condiciones generales para los cuatro cuerpos judiciales, Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP; Tribunal Agroambiental; y Consejo de la Magistratura. Mientras que en el caso de los requisitos específicos es para cada uno de ellos por separado.


En las anteriores elecciones judiciales (2017) el reglamento establecía que solo podían postular aquellos profesionales que no tengan militancia los anteriores cinco años a su postulación. Ahora puede presentarse un militante y renunciar a la misma un día antes de presentar sus papeles.


“Contar con experiencia de al menos ocho (8) años en el desempeño de funciones en instituciones públicas, privadas o en el ejercicio libre de la profesión, relacionadas al área de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo o Derechos Humanos”, señala el requisito específico cuarto para el TCP.


La revisión realizada por EL DEBER de las hojas de vida de los candidatos a magistrados en 2017 permitió verificar que el 40% de los magistrados electos fueron funcionarios del Gobierno, es decir trabajaron en alguna institución del Gobierno hasta el día que fueron electos como autoridades judiciales.


El requisito de funcionario público, solo se permite para el TCP ya que los otros tres cuerpos judiciales exigen experiencia laboral en el ámbito de sus funciones, es decir docentes universitarios, jueces, vocales o administrativos de alguna entidad.