En la última audiencia presentarán los alegatos de la acusación y defensa

4 de junio de 2022, 18:34 PM
4 de junio de 2022, 18:34 PM

La comisión de admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó el pedido de “explicación, complementación y enmienda” que había planteado la ex Presidenta, Jeanine Áñez al Auto Constitucional del 30 de mayo. La nueva resolución recuerda a la exmandataria que la misma, cualquiera fuera la decisión, no afectaría al fondo de su primer fallo.


“Lo que significa, que no es un mecanismo para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional”, señala parte del texto del Auto Constitucional 0169/2022-CA/ECA.


El 4 de mayo la defensa de la expresidenta presentó una acción de inconstitucionalidad concreta contra los artículos 153 y 154 del Código Penal. En ese pedido, dijo que los delitos por los cuales se la acusa en el caso ‘golpe II’, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, son inconstitucionales.


El Tribunal que juzga a la exmandataria rechazó ese pedido el 11 de mayo y el mismo fue en revisión al TCP. El 30 de mayo, los magistrados del ente constitucional ratificaron el primer fallo a través de un Auto Constitucional. Ante esa decisión, la defensa presentó un pedido de “explicación, complementación y enmienda” de esa decisión y este jueves, la comisión de admisión rechazó su pedido y todo quedó en manos del Tribunal Segundo de Sentencia que debe concluir el juicio del caso ‘golpe II’.


La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en sujeción del art. 13.1 del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de ‘explicación’ y complementación interpuesta por Jeanine Añez Chávez”, señala la parte conclusiva del documento oficial.


De acuerdo con la demanda de la exmandataria, objetaba la constitucionalidad de los dos delitos, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, en sentido de que el primero, no especifica qué deberes incumplió la exautoridad y realizó una extensa explicación de las razones por las cuales accedió a la presidencia del país.


En el segundo caso, también cuestionó qué resoluciones contrarias a la Constitución y qué leyes emitió para ser procesada y dijo que los dos conceptos son genéricos y por tanto inconstitucionales.


La estrategia de la defensa fue calificada como una ‘chicana jurídica’ por los políticos del MAS quienes consideraron que Áñez pretendía demorar el juicio en procura de algún apoyo internacional abierto para evitar la sentencia.


Según los especialistas solo resta una audiencia del caso ‘golpe II’ porque en esa sesión se deben escuchar los alegatos de los acusadores y defensores, luego el mismo Tribunal debe sesionar y emitir la sentencia.


Así había sucedido en el caso Porvenir que sentenció al ex Prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, en 2017. También se constató el mismo procedimiento en la audiencia final que sentenció a la ex pareja de Evo Morales, Gabriela Zapata ese mismo año.