El abogado de las víctimas, Gerardo Prado, asegura que el Estado boliviano debe cumplir las recomendaciones. Según explicó, "no hay negociación posible".

10 de enero de 2023, 17:44 PM
10 de enero de 2023, 17:44 PM

No hay plazo. El abogado Gerardo Prado prioriza el cumplimiento de las cuatro recomendaciones planteadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El Estado debe asumir estas sugerencias e informar sobre la implementación de las mismas.

Prado representa los intereses de la familia Dwyer, uno de los extranjeros fallecidos en los sucesos del Hotel Las Américas. Más de una década después, la justicia internacional atiende sus pedidos.

“No hay plazos, yo no sé de dónde sacaron eso allá (en Bolivia), el Estado solo debe cumplir las recomendaciones, ya no hay negociación posible, no tiene por qué haber reuniones, la etapa de conciliación ya venció, estamos en otra etapa”, alertó el abogado que presentó la denuncia y es el principal referente del caso.

El informe de la CIDH alude también a otros cuatro denunciantes que presentaron una demanda contra el Estado boliviano. El 21 de diciembre de 2021, se conoció el informe oficial que daba la razón a los denunciantes entre los que se encuentran Mario Tadic, Elöd Tóásó, Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza.

El pasado 6 de enero, el ministro de Justicia, Iván Lima, informó sobre un plazo para que la Procuraduría General del Estado (PGE) prepare un informe en el que explique el avance en las recomendaciones de la CIDH. La autoridad indicó que ese plazo vencía el 11 de enero. Por esa razón, se convocó, de manera virtual, a los acusados del caso a una reunión, encuentro que finalmente no ocurrió.

Prado se abstuvo de informar sobre el avance del proceso y dijo que todo el caso está manejado bajo reserva de confidencialidad y por tanto ninguna de las partes puede hacer revelaciones o brindar información del proceso.


Este proceso se encuentra actualmente en la CIDH y eventualmente pasará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Según el informe 394/21 el caso fue presentado el 21 de septiembre de 2009 por el abogado Gerardo Prado y Caroline Dwyer en contra del Estado boliviano. El caso fue admitido recién el 24 de febrero de 2018 y notificó a las partes el 23 de marzo del mismo año. Desde entonces se abrieron varias fases para que las dos partes presentasen sus argumentos de cargo y descargo.


El 21 de diciembre de 2021, cinco juezas de la CIDH suscribieron el “informe de fondo” que contiene cuatro recomendaciones para el Estado boliviano. Las mismas deben cumplirse indefectiblemente. De no ser así, el caso pasará a la Corte IDH donde se abrirá el juicio contra Bolivia por los sucesos ocurridos  la madrugada del 15 de abril de 2009


Las recomendaciones


1.- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.


2.- Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada.


3.- Iniciar una investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las graves violaciones de derechos humanos reconocidas en el presente informe. Al tratarse de graves violaciones de derechos humanos, el Estado no podrá oponer prescripción u otras eximentes de responsabilidad penal para incumplir esta recomendación. Además, la investigación de los actos de tortura deberá cumplir con los parámetros de debida diligencia establecidos en el presente informe, incluyendo los del Protocolo de Estambul.


4.- Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, implementar programas permanentes de formación en derechos humanos para la policía, los funcionarios del Ministerio Público y la Judicatura, a fin de erradicar el uso indiscriminado de la fuerza en la investigación de hechos delictivos y en la captura y detención de los responsables de los mismos y asegurar que, en el caso en que tales conductas ocurran, de oficio e inmediatamente se inicien investigaciones efectivas, con perspectiva de género cuando corresponda, que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables de los mismos.