Aunque el abogado Luis Guillén cree que sería inocente pensar que los acusadores eliminen los cargos contra su cliente luego de este fallo

17 de marzo de 2022, 21:55 PM
17 de marzo de 2022, 21:55 PM

Sedición, terrorismo y conspiración son los tres delitos por los cuales está imputada la expresidenta, Jeanine Áñez, dentro del caso denominado ‘golpe I’. Con el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de eliminar el delito de sedición ya no habría materia para juzgar a la exmandataria, explicó su abogado Luis Guillén.


“Al estar eliminado el delito de sedición (del Código Penal boliviano)  también existiría una modificación al delito de conspiración, porque este último, en nuestro ordenamiento jurídico, establece que se puede cometer solamente para delitos de rebelión. En ese entender, desaparece la conspiración, desaparece la sedición y solamente estaría permaneciendo el delito de terrorismo, de acuerdo con el proceso por el cual está siendo juzgada a la exmandataria”, explicó el abogado defensor.


Jeanine Áñez está detenida desde el 13 de marzo de 2021 acusada de los tres delitos; la Fiscalía desdobló una sola investigación en dos y los denominó, ‘golpe I’ y ‘golpe II’. El caso ‘golpe II’ ya tiene acusación y los delitos son: incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución; mientras que el caso ‘golpe I’ estaba paralizado precisamente en espera del fallo que salió hoy y que declaró inconstitucional el delito de sedición.


Para el abogado, llama la atención de que el TCP se hubiera pronunciado solo contra el delito de sedición y hubiera dejado vigente el delito de terrorismo. Según el presidente del TCP, Paul Franco, este delito ya fue modificado con la Ley 262, de “Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo”, norma promulgada el 30 de julio de 2012.


El abogado Guillén, también explicó que la decisión del TCP no entra en vigencia de inmediato, pues debe seguir un proceso burocrático, porque primero debe ser notificada a las partes, en este caso los exlegisladores que recurrieron los delitos; luego debe ser publicada en el sistema del Tribunal Constitucional para que se pueda acceder a la misma y recién los interesados pueden usar en su beneficio. 


“Sería pecar de inocente pensar que sean los propios acusadores sean los que eliminen los cargos, entonces una vez que tengamos está sentencia vamos a plantear nuestras propias acciones”, graficó el abogado.