Representantes del Comité Interinstitucional y del Gobierno acordaron un cuarto intermedio para la redacción de un texto alternativo, pero la propuesta fue rechazada y en consecuencia la ruptura del diálogo. El abogado José Luis Santistevan dio la explicación y lo que se debe modificar.

22 de octubre de 2022, 20:04 PM
22 de octubre de 2022, 20:04 PM

Un problema de fechas y otorgar atribuciones que no tiene el Instituto Nacional de Estadística (INE) son las dos observaciones puntuales que realizó el abogado, José Luis Santistevan, asesor del Comité Interinstitucional, quien dijo que ese es el error de origen de la norma y planteó su modificación.


“El elemento central es el Decreto 4546 que se aprueba cuando no estaba vigente la Ley 1405 del INE (Ley de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia), en el que aprueban día, hora, fecha y todo al Censo. Entendemos que ese era un trabajo que debió realizar el Gobierno por ser una competencia privativa donde le pone la fecha exacta”, dijo el asesor del Comité cuando hizo uso de la palabra en el diálogo que se había instalado.


El problema radica en que el Decreto 4546 fue promulgado el 21 de julio de 2021; mientras que la Ley 1405 recién fue promulgada el 1 de noviembre de 2021, según el abogado, el Decreto le da facultades al INE que no están en la Ley, por tanto, se generaría un conflicto directo al propio INE.


En ese punto ingresó la segunda observación del asesor legal de la entidad cruceña quien dijo que el Decreto 4760 que fija el Censo para 2024 se salta todo el año 2023 sin explicación alguna y le da plazos al INE, primero para fijar la fecha del Censo y segundo en la realización propiamente de la encuesta nacional.


(En el decreto 4760) “le han sacado dos artículos que cambia estructuralmente todo porque a todo lo que dice 2022 le ponen 2024, no entiendo cómo técnicamente el INE puede decir, ‘lo hacemos en octubre, en noviembre del 2023’ si todo tiene un cronograma y una etapa, eso es lo que hay que modificar. Llamemos derogar o complementar, pero es con otro decreto porque hay que darle al INE una norma que le permita trabajar coordinadamente y no imponerle ese día como han sido los demás decretos para hacer Censo”, dijo en su intervención el asesor.


El abogado explicó que la entidad estadística del país no puede por sí plantear fechas de realización porque está impedida de plantear normas, porque no es su facultad, dijo y mencionó el artículo 6 de la Ley de Estadísticas Oficiales (Ley 1405), en la cual evidentemente el INE no tiene facultades para definir fechas, solo le otorga la potestad de realizar los censos en el país.


Con esa explicación los asistentes al diálogo acordaron un cuarto intermedio para plantear una redacción alternativa al Decreto que quite esas dos falencias que pueden provocar problemas legales. La redacción modificatoria de un nuevo Decreto Supremo es lo que ocasionó la ruptura del diálogo.