Las postulaciones para Defensor o Defensora del Pueblo comienzan este jueves y se prevé que hasta mayo ya se tenga una decisión de la Asamblea. Hay 18 requisitos que deben ser presentados para la postulación

16 de marzo de 2022, 11:18 AM
16 de marzo de 2022, 11:18 AM

Las postulaciones para Defensor del Pueblo serán habilitadas luego de la publicación de la convocatoria y reglamento que fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y esta fase comenzará el jueves para extenderse por 15 días.

Según el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Rubén Gutiérrez, la recepción de postulaciones será por 15 días y este periodo se habilitará al día siguiente que se publique la convocatoria. Los sobres con los requisitos podrán presentarse hasta las 18:00 en días hábiles, y hasta las 12:00 en sábado.

Los aspirantes deben presentar sus documentos foliados en sobre cerrado rotulado señalando nombre completo, teléfono, dirección del domicilio y correo electrónico, adjuntando carta de postulación y la documentación consignada en las fuentes de verificación y el respaldo del curriculum vitae. El formato preestablecido será publicado con la convocatoria en un anexo.

Conozca los requisitos:

1. Contar con nacionalidad boliviana. (Certificado de nacimiento)​ ​

2. Haber cumplido 30 años al momento de la designación. (Certificado de nacimiento)​ ​ 

3. Haber cumplido con los deberes militares. (Solo varones - libreta de Servicio Militar original, fotocopia legalizada o certificación emitida por el Ministerio de Defensa, en los casos que corresponda)​ ​ 

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento (Declaración voluntaria notarial)​.

5. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por delitos en materia penal, sobre todo referido a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas o cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas. (Certificado original de antecedentes penales del REJAP presentado por la o el postulante, actualizado con fecha posterior a la publicación de la convocatoria)​.

6. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento. (Certificado CENVI, presentado por la o el postulante, actualizado con fecha posterior a la publicación de la convocatoria).​ ​

7. Prestar juramento de no incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos I y II del Artículo 236 y Artículo 239 de la Constitución Política del Estado. (Declaración voluntaria notarial, respecto a los Arts. 236 y 239 de la Constitución Política del Estado)​. ​ 

8. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral. (Certificación del Órgano Electoral Plurinacional actualizado)​.

9. Hablar al menos 2 idiomas oficiales del país. (Certificado de estudios emitido por una entidad debidamente acreditada).

​ 10. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con representantes ante organismos supraestatales ni las autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado. (Declaración voluntaria notarial)​.

11. Contar con probada integridad personal y ética. (Declaración voluntaria notarial)​ ​ 

12. Tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos. (Hoja de vida debidamente firmada, impreso y en formato PDF. Adjuntar documentación de respaldo o certificaciones)​ ​ 

13. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación ni delitos vinculados con corrupción o delitos contra la unidad del Estado, ni procesos penales de acción pública con imputación formal, que comprometan la ética e integridad personal y la probidad de la o del postulante. (Declaración voluntaria notarial)​ ​ 

14. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por discriminación. (Declaración voluntaria notarial)​ ​ 

15. No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto. (Declaración voluntaria notarial)​ ​ 

16. No haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos ocho (8) años. (Certificación original emitida por el Órgano Electoral)​ ​ 

17. No tener militancia en alguna organización política al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación. (Certificación del Tribunal Supremo Electoral presentada por la o el postulante)​ ​ 

18. No ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de Gobiernos Autónomos Departamentales o de Gobiernos Autónomos Municipales, en los últimos ocho (8) años. (Declaración voluntaria notarial. Una vez culminado el proceso de recepción, la Comisión Mixta de Constitucional instalará sesión permanente por tiempo y materia, de manera presencial, para la revisión)

La elección del Defensor del Pueblo será en sesión plena de la Asamblea Legislativa Plurinacional con dos tercios de votación. "Si en la primera votación no se obtiene el número necesario para la designación, la votación continuará cuantas veces corresponda", menciona el tercer numeral del artículo 20 del reglamento.

Gutiérrez indicó que, de acuerdo con los plazos, se prevé tener al nuevo Defensor designado hasta mayo.