(LEA EL DOCUMENTO) 26 víctimas interpusieron el recurso ante la instancia internacional. Los hechos están relacionados con el atraco de una remesa en 2001

El Deber logo
25 de enero de 2023, 13:45 PM
25 de enero de 2023, 13:45 PM

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo conocer este miércoles, 25 de enero, una sentencia en el ‘Caso Valencia Campos y otros versus Bolivia, señalando que el Estado es responsable internacionalmente de las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 26 víctimas involucradas en los allanamientos y detenciones realizadas en el marco de la investigación de un atraco a una vagoneta que transportaba valores en La Paz, en 2001.

La instancia internacional concluyó que existe responsabilidad por la vulneración de los derechos a la libertad personal, vida privada, domicilio, protección de la familia, al derecho de propiedad, integridad personal, derecho de la mujer a vivir libre de violencia, derechos de la niñez, derecho a la vida, a la salud, garantías judiciales, protección judicial, honra y dignidad, así como el deber de investigar actos de tortura y la violencia.

“El caso se relaciona con los actos de tortura y otras vejaciones cometidos por agentes policiales en el marco de allanamientos y detenciones ilegales realizadas dentro de un operativo para capturar a los sospechosos de un atraco a una camioneta que transporta valores en diciembre del 2001”, indica un comunicado de esa instancia.

La Corte considera que los allanamientos nocturnos y las detenciones realizadas eran contrarios a la normativa constitucional vigente al momento de los hechos, y que, por el uso de fuerza desmedida, implicaron una violación de los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención.

La notificación:


“Durante los allanamientos nocturnos se afectaron de forma desproporcionada los derechos de los niños y adolescentes presentes, así como el derecho a la vida familiar. Asimismo, las mujeres fueron víctimas de torturas sexuales durante sus detenciones”, explica.

Además, advierte una violación al derecho a la integridad personal y el derecho a la vida de una de las víctimas, que murió a consecuencia de una falta de atención médica adecuada. Igualmente, una de las víctimas sufrió un aborto a consecuencia de la violencia sexual sufrida y no contó con atención médica adecuada, por lo que se consideró además una violación al derecho a la salud.

Se determinó, además, que “varias de las víctimas fueron exhibidas a los medios de prensa como autores del atraco a la camioneta cuando ni siquiera habían sido objeto de una imputación formal, por lo que se consideró que se afectó el principio de inocencia”.

Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado, entre las que se cuenta la revisión de la sentencia condenatoria a las víctimas, el establecimiento de protocolos para la realización de allanamientos y otros actos de investigación judicial en donde estén presentes niños, niñas y adolescentes y el pago de sumas indemnizatorias a las víctimas.

El documento:

Sobre este último punto, la Corte fijó cantidades que el Estado debe pagar a las 26 víctimas montos que van desde los 10.000 hasta 65.000 dólares, monto más alto que le corresponde a una mujer quien sufrió un aborto a causa de la violencia que sufrió por parte de la Policía.

Blas Valencia, el principal implicado en el atraco, debe recibir 20.000 dólares. En el caso de 12 víctimas, la indemnización es de 40.000 dólares, incluyendo un adicional de 1.000 dólares para una persona cuyas joyas fueron secuestradas y no devueltas.

Un total de 11 víctimas el pago debe ser de 20.000 dólares y dos deben recibir 10.000. Para las víctimas que ya fallecieron la indemnización debe pagarse a sus derechohabientes, y para cubrir gastos solicitados, la Corte fijó un monto de 10.000 dólares para cada una de las tres representaciones de las víctimas.

Finalmente, la Corte IDH estableció un plazo de un año para cancelar las indemnizaciones y, en caso de mora, se debe pagar un interés.