Colombia presentó dos preguntas para tener una Opinión Consultiva sobre este tema

26 de junio de 2021, 19:21 PM
26 de junio de 2021, 19:21 PM

Los casos de Nicaragua, Honduras y Bolivia fueron tomados como antecedentes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para tomar competencia y tratar el caso de la reelección indefinida, así lo establecen las consideraciones de la consulta que realizó ese alto tribunal internacional.


“Así, por ejemplo, en el año 2009 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua declaró inaplicables los artículos 147 y 148 de la Constitución, los cuales prohibían la reelección continua de los cargos a Presidente, Vicepresidente, Alcalde y Vicealcalde. Esta decisión permitió la reelección inmediata del Presidente Daniel Ortega”, señala el informe, “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos”.


La Corte IDH celebró su 142 periodo ordinario de sesiones los días 24 y 25 de junio para tratar al menos una decena de casos que debían ser definidos en fallos. Colombia presentó una Opinión Consultiva respecto de la reelección indefinida que involucra a Bolivia por el caso de Evo Morales.


Asimismo, hicieron referencia al caso hondureño y explicaron que la Corte Suprema de Justicia de ese país también declaró inaplicable uno de los artículos de su Constitución, el cual prohibía la reelección. Esta decisión permitió al presidente Juan Orlando Hernández presentarse nuevamente como candidato presidencial.


El tercer antecedente que mencionó este documento se refiere precisamente a la decisión judicial boliviana, “declaró la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana por sobre el artículo 168 de la Constitución, que limitaba a una sola reelección presidencial consecutiva y cuya validez había sido ratificada a través del referendo popular celebrado el 21 de febrero de 2016. En la misma línea, esta sentencia también anuló varios artículos de la ley del régimen electoral que limitaban a una sola reelección consecutiva, permitiendo al presidente Evo Morales optar por un cuarto mandato presidencial consecutivo”, señala el documento oficial.


Los del frente


Pero los magistrados de la Corte IDH también tomaron en cuenta aquellos países que, al contrario de los primeros, limitaron las aspiraciones de sus mandatarios para ser reelectos más de dos veces.


Citan el caso colombiano que eliminó la figura de la reelección presidencial y limitó la gestión constitucional del Jefe de Estado a un solo mandato de cuatro años.


Asimismo, se refiere a Ecuador que celebró, en febrero de 2018, un referendo popular, a través del cual se aprobó la eliminación de la reelección presidencial indefinida vigente en ese momento y se limitó a todas las autoridades de elección popular a una sola reelección para el mismo cargo.


En Perú, recurriendo al informe de la Comisión de Venecia de marzo de 2018, el Tribunal Constitucional ratificó la prohibición de reelección de autoridades locales, lo que luego sería ratificado a través de un referéndum que prohibió la reelección de parlamentarios.


Las preguntas


De ese modo los magistrados ya deliberaron y tomaron una decisión respecto de las dos preguntas que planteó Colombia; aunque desde esa Corte informaron que la misma se hará pública luego que los estados interesados, en este caso Colombia, sean notificados.


Las dos preguntas que presentó Colombia fueron:

A la luz del derecho internacional, ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido, ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes? O, por el contrario, ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos en la materia?


La segunda pregunta


En el evento en que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento jurídico para asegurar, promover, propiciar o prolongar la permanencia de un gobernante en el poder mediante la reelección presidencial indefinida, ¿Cuáles son los efectos de dicha modificación sobre las obligaciones que ese Estado tiene en materia de respeto y garantía de los derechos humanos? ¿Resulta dicha modificación contraria a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y, particularmente, a su obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país?