La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya falló este jueves, antes de las 11:00, que el Silala es un río de curso internacional y que Chile tiene derecho a su uso equitativo y razonable, al igual que Bolivia.
Asimismo, las tres demandas reconvencionales presentadas por el país fueron declaradas sin objeto y se dejó establecido que “las características únicas del caudal deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar las normas del derecho internacional consuetudinario”.
La instancia internacional observó que la postura de las partes evolucionó durante el litigio y que algunos argumentos se basaron en situaciones hipotéticas. Asimismo, que existen limitaciones inherentes a la jurisprudencia.
En su parte resolutiva se informó que, por 15 votos contra uno, la conclusión A de la demanda chilena no tiene objeto y por eso no existe pronunciamiento; lo mismo suceden con las conclusiones B y C; mientras que, con la D, la decisión fue 14 contra dos; y la E fue rechazada por unanimidad.
La lectura del fallo:
Respecto a la postura de Bolivia, por 15 contra uno, la demanda contravencional en su conclusión A quedó sin objeto, lo mismo que la B, y la C fue rechazada por unanimidad.
En las partes sobresalientes de la consideración que realizó La Haya está que “el principio de uso equitativo y razonable se aplica a todo el caudal, natural y mejorado” y que “Chile tiene derecho a un uso razonable y equitativo”, pero “sin perjuicios para Bolivia”.
De igual forma, la juez Joan E. Donoghue reveló que no hubo un pedido específico de una compensación por durante el proceso y que el país tiene derechos sobre la canalización artificial, aunque sujetos a la normativa internacional sobre los flujos internacionales.