¿Cuándo se aplicará la sentencia que inhabilita a Evo Morales como candidato a la presidencia?
El TSE analizará la sentencia del TCP cuando convoque oficialmente a elecciones
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que inhabilita a Evo Morales y otras figuras políticas para presentarse nuevamente a cargos nacionales o locales se aplicará formalmente durante el proceso electoral de 2025, según informó el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi, explicó que esta sentencia establece nuevas reglas en el ámbito electoral que serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, su aplicación se verificará en abril de 2025, cuando se inicie el periodo de evaluación de los candidatos para los comicios generales.
“La sentencia constitucional es vinculante, y nos guste o no, es de cumplimiento obligatorio. En el momento de la convocatoria a elecciones, el 19 de abril de 2025, se tomarán en cuenta estos lineamientos. Será entonces cuando el TSE evaluará si los candidatos cumplen con los requisitos, incluyendo esta disposición sobre los límites de mandato”, manifestó Tahuichi en entrevista con un medio televisivo.
El TCP ratificó su decisión en el auto constitucional 0083/2024, que establece que candidatos o aspirantes (Evo Morales y otros) que ya cumplieron dos mandatos en cargos nacionales, departamentales o municipales, no pueden postularse nuevamente.
Esta limitación también podría abarcar a políticos como Jhonny Fernández y Rubén Costas, en caso de postularse nuevamente a la Alcaldía y a la Gobernación de Santa Cruz, respectivamente.
Elecciones de 2025
El TSE confirmó que las elecciones generales se realizarán el domingo 17 de agosto de 2025. Los ciudadanos votarán para elegir al presidente, vicepresidente, senadores y diputados para un nuevo periodo de cinco años.
En caso de que ninguno de los candidatos alcance el 50% más uno de los votos, o si la diferencia entre el primero y el segundo no supera el 10%, la segunda vuelta se realizaría el 19 de octubre de 2025.