La medida beneficia a quienes perciban un salario mayor o igual al salario mínimo nacional. El trámite debe realizarse en un máximo de cinco días después de iniciada la relación laboral

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28 de septiembre de 2021, 12:34 PM
28 de septiembre de 2021, 12:34 PM

El presidente Luis Arce entregó este martes el Decreto Supremo reglamentario de la Ley N° 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, que les permite a las personas de ese sector afiliarse a la Caja Nacional de Salud (CNS).

“Este Decreto Supremo, reglamenta la Ley que estaba ahí, pero nosotros la estamos reglamentando para que nuestras hermanas trabajadoras del hogar puedan, a partir de la fecha de promulgación, hacer los trámites necesarios para poder afiliarse y tener un seguro de salud”, dijo el primer mandatario.

El ministro de Salud, Jeyson Auza, recordó que tuvieron que pasar más de 18 años que no se había reglamentado una ley que estaba orientada a darle seguridad en salud a las trabajadoras del hogar, ante esa situación y por pedido de la COB, subrayó, el jefe de Estado asumió la decisión de darle solución a este problema.

“Siempre existen observaciones, tecnicismos que dicen no se puede por esto o por aquello, pero ante eso está la determinación de asumir con justicia el reconocimiento a nuestros trabajadores y trabajadoras del hogar, es por eso que después de haber trabajado en el decreto de reglamentación, lo hemos socializado con la Federación Nacional de Trabajadora del Hogar, con quienes hemos construido este decreto reglamentario y hemos contado con su respaldo”, puntualizó la autoridad en Salud.    

La presidenta de la Federación de Trabajadoras Asalariadas del Hogar, Aleida Alonzo, sostuvo que se trata de un “día histórico” para su sector porque después de casi dos décadas tienen ese decreto que les permite la afiliación a la CNS.

A partir del decreto, el empleador que tenga bajo su dependencia a una trabajadora asalariada del hogar que perciba un salario mayor o igual al Salario Mínimo Nacional debe registrarse y están obligados a inscribir a sus trabajadores en la Entidad Gestora en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la iniciación de la relación laboral, incluyendo el período de prueba y sin prejuicios de adeudos existentes.