Los abogados recuerdan que un decreto de Jeanine Áñez autorizó las operaciones militares y por tanto, tienen jurisdicción castrense

8 de diciembre de 2020, 21:55 PM
8 de diciembre de 2020, 21:55 PM

El fuero militar que reclaman los procesados por los casos Sacaba, en Cochabamba y Senkata, en La Paz, no corresponde porque los delitos son personales y no institucionales, señaló el Ministerio de Defensa a través de un comunicado publicado en su página Facebook.


“Por ello el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia remarca que institucionalmente las Fuerzas Armadas no pueden ser salpicadas por los delitos cometidos por cualquiera de sus miembros, sin importar su rango”, resalta el pronunciamiento.


Los dos casos son investigados por las fiscalías de La Paz y Cochabamba donde fue  detenido el general de la FAB, Fernando Cuéllar. Sus abogados intentaron, en la audiencia de medidas cautelares, que este caso pasara a la jurisdicción militar. Lo mismo solicitaron los juristas que atienden casos en el Tribunal Superior de Justicia Militar, quienes consideran que al ser un operativo militar lo sucedido en octubre y noviembre de 2019, corresponde el procesamiento en ese ámbito.


“Debe quedar claramente establecido que en materia penal, las responsabilidades de los individuos son intuito personae; por tanto en el caso de la detención y procesamiento del Gral. Cuéllar, no corresponde que  la institución armada se sienta afectada para actuar en ‘espíritu de cuerpo’”, señala otra parte del documento.


El comunicado hace referencia a que los militares que participaron en los hechos de octubre de 2003, durante el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, fueron juzgados en la justicia ordinaria y no gozaron de ningún privilegio.


Sin embargo, los abogados afirman que en 2003  ningún decreto amparó las operaciones militares, mientras que en octubre y noviembre de 2019 el decreto 4078  facultaba a los militares a  realizar operaciones y también los eximía de rendir cuentas ante la Justicia.


“El personal de las FFAA, que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y la estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúe en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art. 11 y 12 del Cód. Penal. Ley 1760 y el Código de Procedimiento Penal”, señala el artículo 3 de dicho decreto.


Por esa razón los uniformados reivindican el proceso militar en contra de los acusados por los violentos sucesos de 2019 mientras que el Ministerio de Defensa considera que deben ser juzgados por la justicia ordinaria.