Se establece un fondo de 99.925.916 bolivianos del Tesoro General de la Nación. El Gobierno será el encargado de comunicar la fecha en la que comenzará el pago

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3 de junio de 2022, 10:12 AM
3 de junio de 2022, 10:12 AM

La Cámara de Diputados aprobó la noche del jueves, 2 de junio, por mayoría absoluta, el proyecto de ley 221/2021-2022, que efectiviza el resarcimiento económico a 1.714 víctimas de violencia política durante los Gobierno inconstitucionales en el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.

La norma surge en base del trabajo e informe de la comisión de Derechos Humanos de esa instancia del Legislativo. Bolivia es el último país en el continente en cumplir este cometido con la emisión de la disposición.

 “Si bien este proceso (de reparación del daño a las víctimas) se inició el 2004 con la vigencia de la Ley 2640, esa ley no dio certidumbre en cuanto a los recursos financieros para el resarcimiento económico a las víctimas de violencia política”, señala la parte de antecedentes de la norma.

Durante la década de 1960 a 1980, sucedieron una seguidilla de golpes de Estado, que provocaron graves violaciones de derechos desde detenciones ilegales, hasta torturas, desapariciones y asesinatos.

“Hemos considerado que hay gente que por más de diez años está solicitando el resarcimiento de los daños y no se hacía efectivo”, sostuvo la presidenta de la comisión de Derechos Humanos, Betty Yañíquez.

Para efectivizar este resarcimiento, la normativa prevé la modificación del inciso b) del artículo 16 de la Ley N° 2640, para autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de un total de 99.925.916 bolivianos del Tesoro General de la Nación (TGN) para el pago excepcional del 80 por ciento restante a los beneficiarios.

En la única disposición transitoria del proyecto de ley, establece que el monto correspondiente al 20 por ciento restante, que no hayan cobrado aún las víctimas de la época dictatorial, tendrán un plazo de un año para hacerlo, a partir de la promulgación de la presente norma. Pasado este tiempo, los recursos que no sean reclamados serán destinados a una cuenta fiscal para futuras reparaciones a víctimas de graves violaciones a sus derechos.

La disposición final primera establece que, los únicos beneficiaros del pago, en este caso las 1.714 víctimas, son los contemplados en el anexo de Decreto Supremo 1211 del 1 de mayo de 2012.

En cuanto a la fecha de inicio del pago del 80 por ciento, la disposición final segunda, indica que será comunicado por el Gobierno a través de un medio escrito de circulación nacional.

El proyecto de ley enviado del Órgano Ejecutivo cuenta con un solo artículo, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. Será enviado al Senado para su respectiva consideración.