La norma fue remitida al Senado y establece que la detención preventiva es la única medida cautelar para los imputados por feminicidio, infanticidio y violación

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22 de abril de 2022, 8:47 AM
22 de abril de 2022, 8:47 AM

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la noche del jueves el proyecto de Ley 179/2021-2022, que establece modificaciones al Código Penal, Código de Procedimiento Penal y al Código de Ejecución Penal y Supervisión.

La norma busca promover mayor transparencia en la administración de justicia para víctimas de feminicidio, infanticidio y violaciones, a través del endurecimiento de penas para jueces que favorezcan a imputados por esos delitos. 

“No podemos quedar indiferentes ante estos hechos que han causado luto y dolor en familias bolivianas. En atención a las víctimas y sus familiares propusimos este proyecto para devolverles la dignidad. La finalidad no solamente es endurecer las penas para que otros jueces o fiscales no se atrevan a cometer estos delitos. También vamos a evitar que feminicidas, infanticidas y violadores estén libres en las calles”, enfatizó Lidia Tupa, presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, y proyectista de la norma. 

Originalmente la norma contaba con dos artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final; pero, tras el análisis, la disposición primera y la disposición final fueron suprimidas. Con estos cambios, el proyecto de ley fue remitido al Senado para su revisión

La propuesta de ley plantea la modificación del artículo 173 sobre Prevaricato, para ampliar la pena de privación de libertad hasta los 20 años para los jueces o fiscales que dictaminen resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y otras normas, en casos de feminicidio, violación e infanticidio. La pena por este delito actualmente es de 5 a 10 años.

En cuanto a los cambios en el artículo 174 referido a los consorcios, las sanciones de cinco a 10 años solo alcanzaban a jueces, fiscales, abogados y otros auxiliares del servicio de justicia que buscan beneficios económicos de manera ilegal; con el proyecto de ley, esta pena aplicará también a magistrados, vocales, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales.

El proyecto de ley establece modificaciones al artículo 231, para que los imputados por feminicidio, infanticidio y violación, no puedan gozar de otras medidas cautelares que no sea la detención preventiva

También proyecta cambios en el artículo 239 para que la persona privada de libertad por hechos de feminicidio, violación o infanticidio, que se encuentre con enfermedad grave o estado terminal, pueda solicitar la cesación de las medidas cautelares siempre y cuando acredite mediante un certificado médico emitido por el Instituto de Investigación Forense (IDIF).

La propuesta normativa traza modificaciones al artículo 93 de Enfermedades Graves y Contagiosas, estableciendo que el IDIF será la entidad encargada de realizar el dictamen médico, en caso de privados de libertad que hayan sido condenado por los delitos de feminicidio, infanticidio o violación. La misma determinación aplica en el caso de la Detención Domiciliaria, que se regula en el artículo 196. 

También modifica el artículo 174, indicando que la libertad condicional no procederá en estos tres delitos.