(VEA EL VIDEO) Se trata de una norma de modificación al Código Penal. Actualmente se castiga con 5 a 10 años el prevaricato, pena que es considerada insuficiente

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21 de abril de 2022, 11:07 AM
21 de abril de 2022, 11:07 AM

La Cámara de Diputados inició este jueves el tratamiento del proyecto de ley 179/2021-2022, “Por la dignidad de las Víctimas de Feminicidio, Violación Niña, Niño, Adolescente e Infanticidio”, que plantea la modificación del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, para endurecer las sanciones a operadores y administradores de justicia que favorezcan a feminicidas, infanticidas y violadores. 

La norma plantea la modificación del artículo 173 del Código Penal sobre prevaricato, para ampliar la pena de privación de libertad hasta los 20 años para los jueces y fiscales que dictaminen resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y otras normas, en procesos penales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, por delitos de feminicidio, violación e infanticidio. La pena inicial por este delito en el actual Código Penal es de 5 a 10 años.

“Este proyecto de ley tiene que ver con el endurecimiento de penas (para jueces que incurran en prevaricato) como respuesta inmediata a la población. Sabemos muy bien que un problema muy serio son los feminicidios y violaciones; entonces, nosotros, desde la Asamblea Legislativa tenemos la tarea inmediata de responder a estos problemas”, explicó el titular de esa instancia, Freddy Mamani.

La sesión:



Asimismo, establece cambios en el artículo 174 del Código Penal referido a los consorcios entre aquellos que buscan ventajas económicas de manera ilícita, en desmedro de la administración de la justicia. Con el actual Código Penal, las sanciones de cinco a 10 años por esta falta, solo alcanzaban a jueces, fiscales, abogados y otros auxiliares del servicio de justicia; con el proyecto de ley, estas penas aplicarán a “magistrados, vocales, jueces, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales”.  

También se prevén modificaciones en los artículos 231 (bis) sobre medidas cautelares personales; 233 sobre requisitos para la detención preventiva y el 239 referido a la cesación de las medidas cautelares.