Los postulantes al Tribunal Constitucional deberán acreditar ocho años de no militancia. Pero, eliminaron ese requisito a los del Consejo de la Magistratura

19 de abril de 2023, 9:21 AM
19 de abril de 2023, 9:21 AM

El MAS dejó de lado la búsqueda de consenso. La mayoría oficialista en la comisión mixta de Constitución apeló a su mayoría y realizó 12 modificaciones al reglamento de postulación de candidatos a magistrados del Órgano Judicial. También pidió reiniciar todo el proceso y definirán 10 días para la recepción de documentos de los candidatos.

El principal cambio consiste en que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) colocó como barrera no haber sido militante de un partido ocho años antes, este límite no figuraba en el anterior reglamento. Fuentes gubernamentales señalaron que con ese requisito el ‘evismo’ buscaba postular al actual procurador Wilfredo Chávez y a Nelson Cox. Ahora ya no podrían hacerlo.

Pero, en el caso del Consejo de la Magistratura, retiraron la prohibición de militancia y ahora podrán ser candidatos los que hayan militado hasta antes de su postulación en alguna organización política. En el primer reglamento, la prohibición era de ocho años antes. También modificaron el requisito cuatro, por lo que no se exigirá certificación de colegios profesionales, solo en el caso de los abogados, que sí deben presentar su certificado.

En el TCP, modificaron los requisitos 10 y 11. En el primer caso, ahora señala que los candidatos no deben haber sido parte o haber defendido a personas vinculadas a gobiernos de facto. Mientras que el requisito 11 prohíbe haber sido candidato de algún partido político los últimos 10 años.

Los representantes de la oposición lamentaron que el oficialismo se haya olvidado que necesita 2/3, y tanto CC como Creemos garantizaron que no se lo darán.

En los requisitos comunes el oficialismo decidió eliminar los puntos 15, 16 y 17 del reglamento, el primero se refería a no haber sido parte de alguna ONG que será observadora en el proceso. El requisito 16 era la de no haber emitido una opinión política pública -que fue el origen de toda la revisión- el requisito 17 era tener ciudadanía digital.

En el caso del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se cambiaron dos requisitos, el 10 y el 12. Ahora se prohibirá la habilitación de los candidatos que hayan defendido o hayan sido parte de gobiernos de facto y en el requisito 12 no deben ser candidatos de algún partido los últimos 10 años. En el caso del Tribunal Agroambiental eliminaron la prohibición de haber sido defensor de personas condenadas por delitos de narcotráfico.