Una circunscripción puede solicitarla. Debe reclutar el 15% de firmas de apoyo; el TSE entrega los libros, se debe mandar la pregunta al TCP. Si emite su aprobación, se procede a la votación

25 de febrero de 2023, 18:12 PM
25 de febrero de 2023, 18:12 PM

El proceso para que se active un referéndum revocatorio de mandato del presidente del Estado o de autoridades subnacionales requiere un complejo trámite que se puede resumir en seis pasos.

Primero, debe ser solicitado por representantes de una circunscripción, el Órgano Electoral debe habilitar libros. Luego se procede a la recolección de apoyos, debiendo alcanzar el 15%. En el caso de mandatario, eso implica 1,5 millones de personas. 

Luego el TSE elabora una pregunta, que debe ser avalada por el Tribunal Constitucional. Finalmente, el ente electoral debe organizar los comicios para que se realice la consulta.

Un dato importante es que no se requiere de la intervención de la Asamblea Legislativa en ninguno de los pasos, pero eso no le quita complejidad. El constitucionalista Gustavo Mendoza Orosco reseñó que el artículo 11 de la Constitución Política del Estado establece la democracia directa y participativa. “Una de las fórmulas se plasma a través de procesos revocatorios en los que la ciudadanía tiene el derecho reconocido de separar de los cargos que fueron electas por ellos mismos”.

Primero, debe haber pasado la mitad de la gestión de quien fue electo. Es decir, dos años y medio. Arce comenzó su gestión el 8 de noviembre de 2020, entonces ese tiempo se cumpliría el 8 de mayo de este año. “Ese proceso tiene sus límites en cuanto a tiempo. Durante el último año de la gestión ya no se lo puede imponer”.

¿Cómo se activa?, los electores de cualquier circunscripción nacional deben recolectar al menos el 15% de firmas que apoyen el revocatorio, se lee en el artículo 241 de la Constitución Política del Estado.

El parágrafo primero establece que toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, de acuerdo con la ley. El segundo, que “la revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo”.

Tercero, que “el referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”.  El constitucionalista señala que se necesitarán al menos millón y medio de firmas en el caso de presidente.

Cuarto, “la revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá si en el referendo revocatorio el número de votos a favor de la revocatoria es superior al número de votos en contra. Y quinto, “sólo procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo”.

El siguiente paso corresponde el Tribunal Supremo Electoral, que debe validar esas firmas, como establece la Ley de Régimen Electoral, y enviar la pregunta para que esta sea avalada por el Tribunal Constitucional Plurinacional. “En todos los casos de referéndum, la participación del TCP es obligatoria para analizar aquello que se va a plantear a la población. Una vez que el Órgano Electoral avale la consulta, debe enviar la pregunta a esta instancia judicial”.

Luego de eso, no es necesaria una ley de convocatoria al referéndum. Eso quiere decir que no requiere la participación de la Asamblea Legislativa en este proceso. "No se necesita el apoyo de dos tercios, ni mayoría del poder Legislativo, porque pesa más el aval de las firmas. Así que los diputados o senadores que declaran que no dejarán pasar el referéndum o no están informados, o simplemente realizan declaraciones políticas”.

Posteriormente, el TSE procede a la organización del referéndum, “esa es la instancia que debe llevar adelante este acto electoral, hay que ir a urnas”

La consecuencia, si es que la mayoría opta por el revocatorio en ese sufragio, es que la autoridad cesa en sus funciones y deberá convocar a nuevas elecciones. En caso contrario, se queda en el cargo.