Los beneficiarios deberán registrarse en el SIN

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17 de diciembre de 2020, 20:10 PM
17 de diciembre de 2020, 20:10 PM

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó este jueves la ley que tiene por objeto establecer el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), contenido en las facturas de compra en el mercado interno.


Según detalla la norma en su artículo primero, el Re-IVA se aplicará a personas naturales que soporten este impuesto en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs. 9.000, pero requerirá de un decreto reglamentario.


Se reintegrará a las personas naturales el Impuesto al Valor Agregado – IVA en el importe equivalente de hasta el 5% del precio de venta sujeto a este impuesto, siempre que éstas sean emitidas por los medios tecnológicos autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).


La norma dispone que, para acceder al beneficio del reintegro, las personas naturales alcanzadas por la presente Ley, deberán habilitarse como beneficiarios de este Régimen, ante el SIN y que, a partir de la habilitación del beneficiario, el SIN computará todas las facturas de compra, emitidas por medios tecnológicos a nombre y documento de identidad de la persona natural, para su reintegro del IVA.


El artículo 7 de la ley establece las siguientes razones excluyentes del Re-IVA: el impuesto utilizado como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado; el impuesto pagado en la compra de bienes y servicios subvencionados por el Estado, otras que se establezcan reglamentariamente.


Los recursos para el reintegro dispuesto en la ley serán obtenidos de la recaudación del IVA, en un porcentaje de hasta un cuatro por ciento, aplicado antes de la distribución a todas las entidades beneficiarias de este impuesto.


La norma autoriza al Ministerio de Economía realizar las modificaciones presupuestarias en el Tesoro General de la Nación – TGN, con cargo a los recursos del “Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado” para efectuar el reintegro a las personas naturales beneficiarias.


La Ley tiene 10 artículos y una disposición final que establece la puesta en vigencia de la norma a partir de la publicación de los dos decretos reglamentarios. La norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.