Así lo dispone el reglamento del Tribunal Supremo Electoral. Desde mañana las personas particulares o los propios partidos pueden presentar demandas de inhabilitación de los candidatos

28 de diciembre de 2020, 16:48 PM
28 de diciembre de 2020, 16:48 PM

Hoy a medianoche concluye el plazo para que los partidos políticos presenten las listas de sus candidatos a los comicios subnacionales. Uno de los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), es la residencia permanente de los postulantes, al menos dos años antes de su postulación. Mañana (martes) las personas particulares o los propios partidos podrán presentar las demandas impugnando a uno o varios candidatos.

“Dentro de los requisitos que el TED (Tribunal Electoral Departamental) solicita, la forma de demostrar que una persona ha residido en los dos años anteriores es presentar el certificado de domicilio electoral que lo emite el Sereci. El segundo requisito para demostrar que vive en ese lugar es la declaración jurada ante un Notario de fe Pública”, dijo el abogado Paul Antonio Coca y añadió que el TED, en primera instancia, y el TSE luego, deberán emitir un fallo si es que se presenta una demanda de inhabilitación en contra de algunos de los candidatos por incumplir ese requisito.


De acuerdo con el reglamento para el registro de candidaturas del TSE, los partidos deben cumplir ocho requisitos para que los postulantes participen de los comicios 2021:

1.-  Tener nacionalidad boliviana. 

2.- Libreta de servicio militar en el caso de hombres.

3.- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

4.- No estar comprendido en los casos de prohibición de incompatibilidad e inelegibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado (artículos 234, 236, 237, 238).

5.- Estar inscrito en el padrón electoral.

6.- Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

7.- No contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o contra su familia, que tenga sentencia ejecutoriada.

8.- Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción por la que postula.

El último punto es central para varios candidatos que ya adelantaron que presentarán impugnaciones contra César Dockweiler, el candidato del MAS en La Paz que estuvo fuera del país por casi un año. Este ya dijo que su certificado electoral señala que vota en La Paz y está perfectamente habilitado para ser candidato.


En Santa Cruz se habla de impugnar a Adriana Salvatierra, también del MAS porque no tuvo “residencia permanente” en esta ciudad ya que sus actividades las desarrolló en la ciudad de La Paz y regresaba ocasionalmente a la capital oriental.


Las pruebas


Para cumplir esos requisitos los delegados deben presentar los siguientes documentos habilitantes: el certificado de nacimiento original; cédula de identidad en fotocopia simple; libreta de Servicio Militar (o documento similar), extendido del Ministerio de Defensa, en fotocopia simple, para hombres; certificado de solvencia fiscal, extendido por la Contraloría General del Estado; certificado Rejap; certificado de Antecedentes de Violencia en razón de género; certificado de registro en el Padrón Electoral ; certificado que acredite que el candidato habla dos idiomas oficiales, emitido por entidades autorizadas del Estado en fotocopia simple; finalmente el certificado de domicilio electoral, emitido por el Sereci.


Las declaraciones juradas que deben presentar son: que el documento de servicio militar sea auténtico; que el candidato no esté comprendido en los casos de prohibición, incompatibilidad e inelegibilidad; que el candidato hable dos idiomas oficiales, especificando cuáles; finalmente que el candidato resida de forma permanente, al menos dos años, inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio por el que postula.