La norma salió en el Día de San Roque. La misma también regula la prestación de servicios y venta de productos para animales domésticos

16 de agosto de 2023, 22:37 PM
16 de agosto de 2023, 22:37 PM

El Decreto Supremo 5002, promulgado este 16 de agosto, busca la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores de productos y servicios para animales domésticos.

“(Está) pensado en las mascotas, para que tengan un trato adecuado y en respeto a la vida, y (pensado en) el derecho de ustedes como usuarios y consumidores”, señaló el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima.

De su lado, el viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva, destacó que el decreto fue diseñado en colaboración de las asociaciones protectoras de los derechos de los animales.

El decreto establece disposiciones de protección cuya aplicación deberá ser controlada por diversas instancias del Estado. “Es una invitación a los gobiernos municipales, ya que debe impulsarse a través de ellos, con el fin de proteger a nuestros animalitos; queremos que sea una norma que marque la diferencia”, manifestó Lima. 

El derecho a conocer las licencias de funcionamiento y autorizaciones vigentes del establecimiento proveedor; a conocer las certificaciones de habilitación u otros documentos que acrediten las capacidades u ofertas de los servicios; a recibir el servicio por parte de personal capacitado, son algunos de los derechos establecidos en el decreto.

El ámbito de aplicación del DS alcanza a: los servicios médicos veterinarios, venta de alimentos, expendio de productos y accesorios, servicios de peluquería y estética, servicios de tenencia temporal, servicios de adiestramiento y/o enseñanza, y los servicios funerarios y de cremación.

En la primera de las disposiciones adicionales de la norma se menciona: “Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores con discapacidad tienen derecho a recibir la prestación de servicios o venta de productos en cualquier establecimiento acompañados de sus animales domésticos de asistencia”.

En tanto que, en la segunda: “Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores tienen derecho a conocer de manera anticipada a la adquisición de productos o consumo de servicios, si los establecimientos a cargo de los proveedores admiten o no animales domésticos, en resguardo de su derecho a la información y libre elección, debiendo el establecimiento exhibir la mencionada información de forma pública y visible”.

“Desde este decreto, todos los restaurantes, todos los lugares donde hay un servicio, van a tener que acoger a los perritos que tienen que acompañar por un tema de salud a su dueño; no va a haber restricciones”, señaló Lima al respecto.