Emiten resolución que protege a bomberos voluntarios en sus trabajos y estudios académicos
Miles de voluntarios partieron para ayudar en la mitigación de los incendios forestales en diferentes partes del país.
Los bomberos voluntarios que trabajan en el combate a los incendios declarados en el país no podrán ser despedidos y los estudiantes podrán reprogramar sus actividades académicas, una resolución firmada por tres ministerios hizo conocer esta disposición, aunque este beneficio solo alcanza a los bomberos registrados en el viceministerio de Seguridad Ciudadana.
“La certificación será válida para el reconocimiento de horas laborables de las trabajadoras, trabajadores, servidoras y servidores públicos que pertenezcan a Organizaciones de Bomberos Voluntarios y Equipos Voluntarios de Primera Respuesta y participen en horario laboral en la atención e intervención voluntaria y gratuita de la Emergencia Nacional”, señala el segundo punto de la resolución multiministerial.
Desde hace tres meses miles de bomberos voluntarios del país se desplazaron hacia los lugares de incendio, ataviados con las herramientas propias y sin apoyo del Gobierno. Las autoridades recién se pronunciaron luego que una voluntaria clamó por la declaratoria de desastre nacional ante los incendios incontrolables en el país.
Los ministerios de Gobierno, Trabajo y Educación deben hacer cumplir estas medidas, la resolución fue emitida por requerimiento de los propios bomberos voluntarios que están combatiendo en los incendios, pero por razones laborales o de estudio deben retornar a la sede de sus funciones.
Las empresas o entidades donde trabajan los bomberos voluntarios deben reconocer su salario como si estuviera trabajando con normalidad y aquellas empresas o entidades que no acaten esta resolución será procesadas en el Ministerio de Trabajo.
Lo mismo sucederá con los centros de estudio de los voluntarios. Si no acceden a reprogramar las actividades serán denunciados ante el Ministerio de Educación. “Las y los estudiantes podrán solicitar la reprogramación de actividades curriculares, entrega de trabajos, evaluaciones u otras actividades académicas”, señala el artículo cuarto.