La Ley 1096 y el estatuto del MAS fijan reglas de pertenencia del curul y las razones de expulsión

15 de marzo de 2022, 22:23 PM
15 de marzo de 2022, 22:23 PM

Las declaraciones altisonantes del diputado suplente del MAS, Rolando Cuéllar parecen haber llegado a su fin, pues este miércoles está prevista la lectura de la resolución respecto de la expulsión del controvertido legislador y será el responsable del tribunal de disciplina y ética del MAS, el ex dirigente campesino, Feliciano Vegamonte, quien haga conocer esa resolución.


“El tribunal ya ha tomado una decisión, es la tercera vez que se está expulsando a Rolando Cuéllar y no sé cómo vuelve a ingresar al instrumento (partido), pero ya se ha tomado la decisión y se ha comunicado también al Tribunal Supremo Electoral”, había manifestado el lunes el vicepresidente del MAS, Gerardo García al informar de esta expulsión.


Cuéllar es el diputado que se identificó como parte de la corriente del vicepresidente, David Choquehuanca y del ala renovadora del MAS. Expresó públicamente su desacuerdo con la permanencia o retorno de los dirigentes vinculados a Evo Morales. Se estrelló contra el vicepresidente del MAS y fue acusado de orquestar las cartas de pedidos de renovación que llegaron de Santas Cruz y Beni.


El cuestionado diputado también se refirió a esta decisión interna y desafió a los dirigentes a despojarle de su curul parlamentario, dijo que él fue electo diputado y que el reglamento del MAS afecta a los dirigentes y no a las autoridades electas.


Sin embargo, el artículo 39 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 1096) señala que el partido político que propuso a un candidato es el propietario del escaño que se logre en el Legislativo. El MAS pretende recuperar el curul que ahora ocupa Cuéllar.


Asimismo, el artículo 38 señala tres tipos de transfugio que pueden cometer las autoridades legislativas electas. “Asuma de forma pública una posición política contraria a la declaración de principios, la plataforma programática y/o al programa de gobierno de la organización política que la o lo postuló”, señala el inciso 'c' del referido artículo.


Esos mismos artículos fueron transcritos a los artículos 68, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del MAS que está aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Cuéllar afirmó que él nunca fue comunicado con el proceso interno, sin embargo, descalificó la decisión y dijo que ningún dirigente nacional tiene la legitimidad para expulsarlo.


El transfugio está considerado como falta “muy grave” y la sanción es la expulsión, contemplada en el artículo 92 del estatuto interno del MAS.