El documento no es un requisito exigido por la banca, de acuerdo con el reporte del presidente de Asoban. Del mismo modo, tampoco se solicita para realizar otros trámites o acceder a cargos públicos

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23 de noviembre de 2019, 8:18 AM
23 de noviembre de 2019, 8:18 AM

Ante las dudas de los usuarios y seguidores de EL DEBER en redes sociales sobre las restricciones para realizar transacciones bancarias para quienes no presenten el certificado de sufragio, la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) aclaró que no se está solicitando este requisito en las entidades financieras del país.

Así lo señaló Marcelo Trigo, presidente de Asoban, en un contacto con EL DEBER. Esto aplica para todas las actividades de los clientes y usuarios del sistema financiero.

Vale recordar que la norma establece que durante 90 días, las entidades bancarias y otras instituciones públicas realizarían el control del certificado de sufragio, pero esta medida queda suspendida ante la observaciones de fraude en elecciones nacionales del 20 de octubre.

Funcionarios del Tribunal Departamental Electoral confirmaron que el carnet de sufragio no se está solicitando para acceder a cargos públicos o hacer trámites en migración u otras entidades estatales.

El artículo 154 de la Ley de Régimen Electoral dispone que el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto.