La decisión fue adoptada en el 142 periodo ordinario de sesiones que celebró este tribunal entre mayo y junio. EL DEBER accedió al documento que aún no fue publicado oficialmente

12 de agosto de 2021, 17:25 PM
12 de agosto de 2021, 17:25 PM

Contundente: la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró en el fallo de la Opinión Consultiva OC-28/21, que la reelección presidencial indefinida no es un derecho que esté protegido por la Convención Americana y precisó que esta figura afecta a la democracia representativa.

“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el ‘corpus iuris’ del derecho internacional de los derechos humanos”, señala el párrafo central del documento al que tuvo acceso EL DEBER, que aún no fue publicado oficialmente.

El dictamen también sostiene que: “La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana

La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención  Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre”.

Bolivia, Honduras y Nicaragua habían apelado a decisiones judiciales para habilitar la posibilidad de una reelección presidencial indefinida. 

En el caso del país, el Tribunal Constitucional habilitó a Evo Morales para un cuarto mandato consecutivo a pesar de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016. 

El MAS solicitó al TCP que declare la aplicación "preferente" de la Convención Americana sobre la Constitución respecto al derecho de ser elegido y elegir. Con la opinión consultiva de la Corte, este asunto quedó resuelto