El Senado aplazó el debate de la norma tras la intervención de la mediación de organismos internacionales. El oficialismo considera que es una norma que quiere otorgar impunidad al expresidente

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23 de noviembre de 2019, 18:31 PM
23 de noviembre de 2019, 18:31 PM

El tratamiento del proyecto de ‘Ley extraordinaria para reafirmar el ejercicio de los derechos y garantías del pueblo boliviano’, que incluye un artículo que impide el procesamiento penal del expresidente Evo Morales en la justicia ordinaria, fue aplazado luego de la intervención de organismos internacionales que participan como mediadores de la negociación política con las fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa.

El presidente de la Comisión de Constitución, Óscar Ortiz (UD) informó que el debate de la norma se suspendió gracias a la apertura de un bloque de legisladores masistas que aceptaron ingresar en una negociación previa de esta norma para garantizar que esté en el marco del proceso de pacificación del país.

"Se ha suspendido en el Senado el tratamiento del proyecto de ley. Hay que destacar a una parte de los senadores del MÁS que entendieron que este proyecto es inconstitucional", explicó Óscar Ortiz.

Una vez que se asumió esta decisión, fue comunicada al pleno de la Cámara Alta por su presidenta, Eva Copa, que informó que se aplazaba el tratamiento para una próxima sesión.

La senadora Adriana Salvatierra del MAS, durante el pleno, lamentó la determinación del aplazamiento de una norma que considera que es necesaria para que se garantice la paz social, ya que incluye la atención para las víctimas de los conflictos sociales que dejaron más de 30 muertos.

Antes del aplazamiento, la presidenta del Estado, Jeanine Áñez, anunció que no promulgaría una “ley de impunidad” que denunció solo quiere proteger a exautoridades que provocaron graves daños al país.

El artículo 7 del polémico proyecto normativo establece que Evo Morales y Álvaro García Linera “no podrán ser enjuiciados, procesados ni perseguidos por ningún tribunal ni autoridad de la jurisdicción ordinaria, por delitos cometido en el ejercicio de sus funciones, hasta la fecha de la promulgación de la presente ley”, es decir que serían beneficiados con juicios de privilegio por acciones que hubieran asumido aún después de haber renunciado y abandonado sus cargos, el pasado 10 de noviembre.

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